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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 49


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Pag. 305019NORMAS LEGALESLima, sabado 26 de noviembre de 2005 trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 824-2003-

SA/DM, continuaran ejerciendo sus cargos hasta el 31 de diciembre del presente año.

Articulo 4º.- Dejese en suspenso por unica vez los articulos del Reglamento Interno deI Sub Cafae del

Ministerio de Salud y el Reglamento para el Proceso de

Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Subcomite de Administracion del Fondo de

Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud, que se opongan a la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

20040

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan pago de compensacion economica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores

Cesados Irregularmente

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 371-2005-TR

Lima, 25 de noviembre de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 1178-2005-MTPE/4/9.2 de la

Oficina de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 519- 2005-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadistica e

Informatica y el Oficio Nº 2486-2005-MTPE/4/10.1 de la

Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y

Promocion del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y

Gobiernos Locales;

Que, el articulo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 establece que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del

Ministerio de Economia y Finanzas calendarizara y girara los recursos al Ministerio de Trabajo y Promocion del

Empleo para la cancelacion del pago del beneficio de compensacion economica;

Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los beneficiarios de la compensacion economica se encuentra a cargo del Viceministerio de

Trabajo, mientras que el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la informacion respectiva es efectuado por la Oficina de Estadistica e Informatica;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323-2005-

TR, se han venido efectuando pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de

Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;

Que, en merito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto;

Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector;

Con la visacion del Director General de la Oficina de

Asesoria Juridica y del Director General de la Oficina de

Planificacion y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711,

Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sector aprobado por Resolucion

Ministerial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 27803; el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; el Decreto Supremo Nº 071- 2003-EF y demas normas complementarias y reglamentarias;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion

Economica prevista por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolucion ministerial.

Articulo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion ministerial se publique en la pagina web del

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses asi como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y

Promocion del Empleo del territorio nacional.

Articulo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectua al conyuge superstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentacion remitida al Ministerio de

Trabajo y Promocion del Empleo.

Registrese, comuniquese y publiquese.

CARLOS ALMERI VERAMENDI

Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

20083

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar negociaciones a fin de transigir en proceso judicial de ejecucion de garantias

RESOLUCION SUPREMA

Nº 040-2005-MTC

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el Primer Programa de Acreencias con Dacion en Pago de Activos Fijos y Carteras de Credito del Banco

Republica en Liquidacion, de fecha 23 de setiembre de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adquirio el credito Nº 02 a cargo de señor Jorge Daniel

Aguayo Solis, por la suma de US$ 33,142.18 consistente en un pagare emitido con fecha 25 de junio de 1998 por la suma de US$ 5,300.00 renovado el 5 de noviembre de 1998 por el monto de US$ 14,199.66. Adicionalmente, el

Banco Republica cedio al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones el derecho a exigir el pago de la suma de US$ 1,158.22 por concepto de primas de seguro adeudadas por el señor Jorge Daniel Aguayo. La adquisicion del credito se formalizo por Contrato de "Pago

Parcial de Obligaciones mediante Dacion en Pago de

Inmuebles y Cesion de Derechos y Garantia

Hipotecaria", de fecha 15 de octubre de 2002;

Que, el Banco Republica inicio proceso de ejecucion de garantias seguido ante el 37º Juzgado Civil de Lima,

Expediente Nº 12857-2001. El monto de la demanda asciende a US$ 25,808.09 dolares americanos, suma "


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