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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 5


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Pag. 304975NORMAS LEGALESLima, sabado 26 de noviembre de 2005

Que, el articulo 7º de dicha Resolucion Ministerial establece que el plazo maximo por el cual procede ser designado un Calificador de Establecimientos de

Hospedaje es de Tres (3) años, renovables;

Que, igualmente el articulo 7º aludido, señala que el plazo maximo para solicitar la renovacion como Calificador de Establecimiento de Hospedaje sera de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiracion de la designacion;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 085-2002-

MINCETUR/VMT/DNT del 7 de agosto de 2001, se renovo por tres (3) años el plazo de designacion como

Calificador de Establecimientos de Hospedaje al señor

Eduardo Felipe Nuñez Melendez, otorgandole facultades para emitir Informes Tecnicos sobre Establecimientos de Hospedaje de Categoria hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional;

Que, luego de evaluar la solicitud presentada, la

Administracion ha considerado conveniente otorgar la renovacion solicitada;

De conformidad con los articulos 7º y 8º de la

Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM,

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de

Hospedaje y el Decreto Supremo Nº 006-2005-

MINCETUR, Texto Unico Ordenado de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designado como CALIFICADOR DE

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, al señor

JOSE BALTAZAR MERINO TUME, quien esta facultado para emitir Informes Tecnicos sobre

Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3)

Estrellas de Categoria a nivel nacional. El referido plazo regira a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Dejese constancia en el Registro de

Calificadores de Establecimientos de Hospedaje de lo dispuesto en la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ

Director Nacional de Desarrollo Turistico

20005

DEFENSA

Aprueban funcionamiento del Consejo

Consultivo del Ejercito

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 902-2005-DE/EP

Lima, 12 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en la vida institucional debe tenerse en cuenta la experiencia de quienes comandaron el Ejercito, a fin de mantener la continuidad de los programas de mediano y largo plazo, asegurando el cumplimiento de la mision constitucional que tiene el Ejercito como integrante de las Fuerzas Armadas;

Que, el Comandante General del Ejercito es el responsable de la preparacion y desarrollo del Ejercito, por lo que para el mejor cumplimiento de su funcion precisa de un organo de consulta integrado por los

Generales de Division en Situacion Militar de Retiro que lo precedieron en dicho cargo;

Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 494 CGE/SG del 01 Oct 2002, se creo el

Consejo Consultivo del Comandante General del Ejercito, conformado por los ex Comandantes Generales del

Ejercito, con la finalidad de asesorar al Comandante

General del Ejercito en los temas que por su complejidad y/o trascendencia le sean consultados;

Que, por Resolucion de la Comandancia General del

Ejercito Nº 262 CGE/SG del 5 Abr 2004, se cambio la denominacion de Consejo Consultivo del Comandante

General del Ejercito por la de Consejo Consultivo del

Ejercito;

Que, por Resolucion de la Comandancia General del

Ejercito Nº 261 CGE/SG del 5 Abr 2004, se aprobo el

Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del

Consejo Consultivo del Ejercito;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 2073 DE/EP del 19 diciembre 2002, se establecio en una Unidad

Impositiva Tributaria (U.I.T.) el monto a percibir por los miembros del Consejo Consultivo del Ejercito, monto igual al que se establece la Resolucion Ministerial Nº 416 DE/

FAP-CP del 8 Mar 2002, para los miembros del Consejo

Consultivo del Comandante General de la Fuerza Area, debiendo dicho beneficio ser atendido con cargo al

Presupuesto del Ejercito, sujeto al pago de los impuestos de ley; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor

General del Ejercito y a lo recomendado por el

Comandante General del Ejercito;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar el funcionamiento del

Consejo Consultivo del Ejercito, conformado por los

Generales de Division en Situacion Militar de Retiro ex

Comandantes Generales del Ejercito, y su Reglamento

Interno de Organizacion y Funciones que obra como

Anexo de la presente Resolucion Ministerial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

20017

Autorizan viaje de oficiales FAP a

EE.UU. y Venezuela, en comision de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 1014-2005-DE/FAP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1908 del 5 de octubre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza

Aerea del Peru, Papeleta de Tramite Nº 5038-SGFA del 20 de octubre de 2005 del Secretario General de la Fuerza

Aerea del Peru y Mensaje EMIN-081720 de noviembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza

Aerea del Peru;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los

Estados Unidos de America, del 1 de diciembre de 2005 al 5 de enero de 2006, del Alferez FAP LA ROSA RIVAS

Paul Cesar, con la finalidad que siga el entrenamiento basico para la Formacion de Aviador Militar (Curso ALP - Aviation Leadership Program), a realizarse en la ciudad de Texas, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad

Nacional dentro del ambito de competencia de la Fuerza

Aerea del Peru;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje seran asumidos por la institucion anfitriona, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del

Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que unicamente irroguen gasto al Tesoro Publico por concepto de Tarifa Unica de

Uso de Aeropuerto podran ser autorizados por

Resolucion Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y "


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