El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 50
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 26 de noviembre de 2005 que incluye el capital de la deuda mas los intereses devengados a la fecha de interposicion de la demanda;
Que, con fecha 17 de junio de 2005, el 37º Juzgado
Civil de Lima, notifico la resolucion de fecha 17 de mayo de 2005 que declara fundada la contradiccion a la ejecucion e improcedente la demanda. Esta resolucion ha sido apelada por la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, por comunicacion recibida el 13 de julio de 2005, el señor Jorge Daniel Aguayo Solis ofrece pagar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de US$ 5,300.00, monto del pagare inicial, mas
US$ 8,900.00 por concepto de intereses y la prima del seguro de US$ 1,158.22, lo que totaliza la suma de
US$ 15,358.22;
Que, de acuerdo con lo manifestado por el Procurador
Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante
Memorandum Nº 974-2005-MTC/07, existen proba- bilidades que los organos jurisdiccionales superiores confirmen la resolucion de Primera Instancia;
Que, mediante Informe Nº 0089-2005-MTC/10 del 24 de agosto de 2005, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considero conveniente aceptar la propuesta del señor
Jorge Daniel Aguayo Solis, agregando que, habida cuenta que la suma a recuperar es menor al 50% de la deuda, se puede recomendar al Procurador Publico que agote las gestiones orientadas a obtener del obligado el pago de una suma mayor para acceder a la transaccion extrajudicial;
Que, mediante Memorandum Nº 1183-2005-MTC/07, el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ratifica en los terminos de su Memorandum Nº 974-2005-
MTC/07 del 4 de agosto de 2005 en donde expresa la conveniencia de arribar a una solucion fuera del proceso, via transaccion, que ponga fin al proceso judicial, ante las pocas probabilidades de que el Poder Judicial falle a favor del Sector;
Que, en cuanto a la posibilidad de obtener el pago de una suma mayor a la ofrecida por el señor Jorge Daniel
Aguayo Solis, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones estima que seria procedente que se le autorice a transigir, teniendo como limite minimo para arribar a una transaccion la oferta recibida del señor
Jorge Daniel Aguayo Solis;
Que, en consecuencia, atendiendo a lo informado por el Procurador Publico y la Directora General de la
Oficina General de Administracion del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transigir con el señor Jorge Daniel Aguayo Solis, teniendo como limite minimo la suma de US$ 15,358.22, ofertada por el demandado;
Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del
Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los
Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, conforme a lo establecido por el articulo 15º del
Decreto Ley Nº 17667, los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion autoritativa correspondiente en los tres ultimos casos;
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2003-
JUS se designo al doctor Juan Homar Lujan Vargas, como Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion
Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las negociaciones tendientes a transigir el proceso judicial seguido contra el señor Jorge Daniel Aguayo Solis, conforme a los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
JOSE ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
20152
VIVIENDA
Aprueban 66 Normas Tecnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 290-2005-VIVIENDA
Lima, 24 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones
Urbanas en la Tercera Disposicion Transitoria y
Complementaria, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo aprobara el Reglamento
Nacional de Edificaciones;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construccion y Saneamiento, es el organo competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, orientadas a mejorar la calidad de vida de la poblacion, estimulando la participacion de la iniciativa e inversion privada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004
VIVIENDA, se aprobo el Indice y la Estructura del
Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las
Normas Tecnicas, que se aplicaran a las Habilitaciones
Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento tecnico - normativo que rige a nivel nacional, debiendo respetarse los usos y parametros determinados en el Plan de
Desarrollo Urbano y las normas de zonificacion, estableciendo derechos y responsabilidades de los actores con el fin de asegurar la calidad de la edificacion y proteccion de los intereses de los usuarios;
Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el
Viceministerio de Construccion y Saneamiento han elaborado sesenta y seis (66) Normas Tecnicas, las mismas que recogen aportes de profesionales, de instituciones gremiales, empresariales, todas ellas se sustentan en los principios de seguridad a las personas y su calidad de vida, de seguridad juridica y de subordinacion del interes personal al interes general;
De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construccion y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA y Decreto
Supremo Nº 015-2004 VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobacion y contenido
Aprobar sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE "
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