El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 52
"
Pag. 305022
NORMAS LEGALES
Lima, sabado 26 de noviembre de 2005
VISTO:
El proyecto de modificacion del “Reglamento de
Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial”, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 247-97-
SE-TP-CME-PJ de fecha 19 de agosto de 1997, se aprobo el Reglamento de Desarrollo y Capacitacion del Personal
Administrativo de la Gerencia General y de los Distritos
Judiciales estableciendo las normas y procedimientos para la ejecucion de las actividades de capacitacion;
Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad con el informe de la Gerencia de Planificacion y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal eleva a este Organo de Gobierno proyecto de modificacion del “Reglamento de Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial” a efectos de ampliar su alcance a todas las dependencias del Poder Judicial, y establecer las normas y procedimientos aplicables a la ejecucion de actividades de
Desarrollo y Capacitacion del Personal de este Poder del
Estado, especificando las autorizaciones y requisitos, asi como los derechos y obligaciones de los participantes; por lo que siendo asi, y teniendo en cuenta que en el mencionado proyecto se incluyen aspectos tecnicos necesarios para darle mayor operatividad y alcance al citado Reglamento; resulta conveniente su aprobacion;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Antonio
Pajares Paredes, por unanimidad;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar el “Reglamento de
Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial”, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, el cual consta de 65 articulos, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion.
Articulo Segundo.- La presente resolucion administrativa entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando derogadas las disposiciones administrativas que se le opongan.
Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder
Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.
Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.
SS.
WALTER VASQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
JOSE DONAIRES CUBA
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ
El mencionado Reglamento esta publicado en la pagina web del Poder Judicial (Portal de Internet www.pj.gob.pe).
20086
Cesan por limite de edad a Vocal
Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 246-2005-CE-PJ
Lima, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
El informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la
Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia
General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del señor Andres Echevarria Adrianzen, Vocal
Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Nº 1 del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 27 de diciembre de 1993, se nombro Vocal Titular de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica al señor Andres Echevarria
Adrianzen;
Que, el inciso segundo del articulo 245º del Texto establece que el cargo de Magistrado termina por cesantia o jubilacion;
Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del
Poder Judicial y del Ministerio Publico y, establecio el
Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo
Transitorio del Ministerio Publico, en su Segunda
Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta años, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre del 2000;
Que, al respecto, el articulo unico de la Ley Nº 27175, aplicable al presente caso, modifico la Octava
Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la
Ley Nº 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y
Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco años de edad;
Que, del informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la
Gerencia General del Poder Judicial, asi como del
Registro de Identidad - Reniec adjunto, aparece que el nombrado Magistrado nacio el 19 de noviembre de 1930, y el dia 19 de noviembre del 2005, cumplira setenta y cinco (75) años de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada norma;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del
Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Cesar por limite de edad, a partir del 19 de noviembre del 2005, al señor Andres
Echevarria Adrianzen en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dandosele las gracias por los servicios prestados a la
Nacion.
Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del
Poder Judicial, e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.
SS.
WALTER VASQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
JOSE DONAIRES CUBA
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ
20087
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
