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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 55


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RESOLUCION Nº 367-2005-JNE

Expediente Nº 207-2005

Lima, 21 de noviembre de 2005

VISTA; en Audiencia Publica del 4 de octubre de 2005 la apelacion interpuesta a fojas 42 por el ciudadano Pedro

Cruz Valqui contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 de marzo de 2005 de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Mayas, departamento de Loreto, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de Isabel Paredes Gonzales, por la causal contenida en el inciso 8 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado por mayoria en sesion extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana, se declaro improcedente la solicitud de vacancia al cargo de Regidora por considerar que no se encontraba acreditado en autos que la referida Regidora haya tenido injerencia en la contratacion de su hermano Ambrosio

Paredes Gonzales para que trabaje en ese Municipio y porque aun no han concluido las investigaciones tanto administrativas como las del Ministerio Publico que determinen tal situacion;

Que, don Pedro Cruz Valqui interpone recurso de apelacion contra dicho Acuerdo, alegando que la

Regidora de quien pedia su vacancia participo y voto en la sesion en la cual se declaro improcedente su solicitud de vacancia, y que tal hecho resulta ser irregular; y debido a que en la referida solicitud de vacancia adjunto documentos que demostraban que el hermano de la

Regidora cuestionada si trabajo en la Municipalidad

Distrital de Punchana, pero que en ese Municipio se han suplantado documentos con el fin de que no quede registrado en sus archivos el nombre de Ambrosio

Paredes Gonzales -hermano de la Regidora-, como trabajador;

Que, en relacion al primer argumento señalado en el parrafo precedente, la Regidora cuestionada, ademas de ejercer su derecho de defensa establecido en el ultimo parrafo del articulo 23º de la Ley Organica de

Municipalidades, Nº 27972, tiene, en tanto no este suspendida o vacada en el cargo, el deber y el derecho de votar en todas las sesiones del Concejo Municipal conforme a la Ley acotada, por tal motivo no resulta irregular la participacion y votacion de la referida Regidora en la sesion en que se declaro improcedente la solicitud de su vacancia;

Que, el determinar la falsedad y suplantacion de los documentos alegados por el recurrente es un aspecto que compete determinar en otra via como la penal o la de auditoria, entre tanto, solo se puede dar merito oficial a los documentos que obran en el acervo de la

Municipalidad, como los que obran de fojas 69 a 215, de los cuales se puede observar que el hermano de la

Regidora Isabel Paredes Gonzales no laboro en el

Municipio de Punchana;

Que, en todo caso, aun cuando el familiar de la

Regidora haya laborado en dicho Municipio en los meses de mayo, junio y julio de 2004, como sostiene el denunciante, no implica que se haya configurado la causal de nepotismo por cuanto no se ha demostrado en autos que dicha autoridad edil haya tenido injerencia para nombrar o contratar a su hermano, debido a que no se encuentra facultada para realizar acciones de nombramiento o contratacion de personal;

Que, los regidores no son funcionarios de direccion ni de confianza de las Municipalidades, como lo requiere la ley de nepotismo, por tal motivo no les alcanza los efectos de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 017-2002-

PCM y Nº 034-2005;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don Pedro Cruz Valqui, confirmandose el Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana que declaro improcedente la solicitud la vacancia al cargo de Regidora de Isabel Paredes Gonzales.

Articulo Segundo.- Declarar que Isabel Paredes

Gonzales continua ejerciendo el cargo de Regidora en el

Concejo Distrital de Punchana en el periodo de gobierno municipal 2003-2006.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLON-LANDA CORDOVA

Secretario General

20046

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RESOLUCION Nº 368-2005-JNE

Exp. Nº 005673-2005

Lima, 21 de noviembre de 2005

VISTO en audiencia publica de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don Wens

Silvestre Sicha, personero legal alterno del Frente

Regional Sanmartinense de la Region San Martin, contra la Resolucion Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, OROP, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional

Frente Regional Sanmartinense;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, Reglamento del

Registro de Organizaciones Politicas, la OROP debe efectuar sus notificaciones en el domicilio señalado por el solicitante;

Que sin embargo el Oficio Nº 3050-2005-OROP/JNE que contiene las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripcion del Frente Regional Sanmartinense de la

Region San Martin, no le fue notificado al personero legal alterno, don Wens Silvestre Sicha, en el domicilio que señalara en su peticion inicial, ubicado en el distrito de

Tarapoto, provincia y departamento de San Martin;

Que no obstante existir esta deficiencia de tramite que contraviene la norma reglamentaria antes precisada, la OROP ha dictado la Resolucion Nº 088-2005-OROP/JNE, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Frente Regional antes nombrado, acto con el cual incurre en la causal prevista en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion

Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de

Organizaciones Politicas, que resuelve denegar la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional Frente

Regional Sanmartinense.

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