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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 57


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CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Desarrollo de Sistemas, mediante Memorandum Nº 011-2005-DS, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovacion del servicio de actualizacion de los software PowerBuilder y

PowerDesigner, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de informacion disponibles en la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados por nuestra

Institucion para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, asi como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos;

Que, el Departamento de Logistica, mediante Informe

Nº 029-2005-DL, señala que la empresa SYSTEM

DATABASE S.A. continua siendo la unica empresa autorizada por el fabricante para comercializar sus productos en el Peru, hecho que se encuentra corroborado con la carta remitida por la empresa SYBASE

INC de fecha 19 de julio de 2005;

Que, el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en la suma de US$ 21 286,13 (Veintiun Mil

Doscientos Ochenta y Seis y 13/100 Dolares

Americanos) incluido todo concepto gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proceso de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; proceso del que se exoneraria la contratacion antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 029-2005-DL de fecha 14 de noviembre de 2005, el Departamento de

Logistica informa que estando proximo el vencimiento de la garantia comercial de los equipos adquiridos mediante la Licitacion Internacional LPI – 02 – 2001- SB/

BID, la Gerencia de Tecnologias de Informacion, mediante

Memorandum Nº 379-2005-GTI, solicita la contratacion del Soporte y Mantenimiento de los equipos marca SUN y marca SYMMETRIX;

Que, en ese sentido el Departamento de Logistica solicito las cotizaciones a los representantes de cada una de las marcas mencionadas, las cuales se detallan a continuacion: - Sonda del Peru S.A. unico representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SUN alcanzo su oferta por el monto de US$ 89 196,45 (Ochenta y Nueve

Mil Ciento Noventa y Seis y 45/100 dolares americanos) incluido los impuestos; - EMC del Peru S.A. unico representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX alcanzo su oferta por el monto de US$ 59 690,40 (Cincuenta y

Nueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 dolares americanos) incluido los impuestos;

Que, de otro lado, mediante Memorandum Nº 388- 2005-GTI de fecha 3 de noviembre de 2005, la Gerencia de Tecnologias de Informacion remite al Departamento de Logistica, el Informe Tecnico Nº 018-ST-2005, mediante el cual sustenta tecnicamente las razones por las cuales se hace necesario asegurar un adecuado nivel de operacion, configuracion e instalacion del software ACL de las 33 licencias con las que cuenta la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, para lo cual se requiere contar con un servicio de soporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoria de datos realizada por los analistas con niveles de rendimiento y desempeño adecuados;

Que en dicho documento señala ademas el area tecnica que el servicio a contratar permitira contar con nuevas versiones de software que reflejen el avance de la tecnologia de auditoria de datos, el cual posibilitara proveer de solucion a los problemas de operacion, instalacion e implementacion del software; para ello se requiere que el servicio sea brindado por un distribuidor autorizado en el pais por la casa matriz del software fabricante de ACL;

Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el Departamento de Logistica señala que la empresa

ACL SERVICES LTD es la unica representante en el

Peru para brindar servicios a su sistema de apoyo a la gestion de auditoria ACL, por lo que la renovacion del servicio de soporte y actualizacion del software ACL que requiere la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se debera realizar directamente con la casa matriz ACL

Services Ltd. de Canada; constituyendose en proveedor

Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial de los servicios en mencion se han estimado en la suma de US$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y 40/100 Dolares Americanos), correspondiendo en funcion a su cuantia, la convocatoria de una Adjudicacion

Directa Selectiva, proceso de cuyo tramite se exoneraria a la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el unico proveedor en el mercado nacional;

Que, como se puede apreciar, las empresas SONDA

DEL PERU S.A., EMC del Peru S.A., ACL SERVICES

LTD y SYSTEM DATABASE S.A se constituyen en proveedores unicos, toda vez que son las unicas empresas autorizadas en el Peru para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presente

Resolucion, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso

Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia;

Que en concordancia con la precitada norma legal, el articulo 144º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podra contratar directamente. Señala la norma ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor;

Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una

Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mencion se han estimado segun los montos detallados en el cuadro descrito a continuacion, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratacion mediante los procesos de seleccion que se señalan:

SERVICIO

EMPRESA

MONTO

PROCESO

EN US$

Mantenimiento de Hardware

Sonda del 89 196,45Concurso Publico y Software de los equipos SUN

Peru S.A.

Mantenimiento de Arreglo

EMC del 59 690.40

Adjudicacion

Symmetrix 3330

Peru S.A.

Directa Publica

Soporte y actualizacion

ACL 18 176,40

Adjudicacion del software ACL

Services Ltd.

Directa Selectiva

Actualizacion de Licencias

System Data 21 286,13

Adjudicacion

PowerBuilder y Powerdesign

Base S.A.

Directa Selectiva

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y

Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su "


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