El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 60
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Lima, sabado 26 de noviembre de 2005
Lima, 24 de noviembre de 2005
Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
23.11.05 el Expediente Nº 787/2005.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construccion S.A. – SEGRECO S.A., por haber subcontratado el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 007- 2003/MDV-DA "Sistema de Alcantarillado Domestico del
A.H. Francisco Tudela Zona B" derivado de la Adjudicacion
Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV convocada por la
Municipalidad Distrital de Ventanilla; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 4 de agosto de 2003, la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, en adelante la Entidad, otorgo la buena de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construccion S.A. – SEGRECO S.A., en adelante el
Contratista, para la ejecucion de la obra "Sistema de
Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona
B", por un monto ascendente a la suma de S/. 403 405.73 nuevos soles.
2. El 26 de agosto de 2003, la Contratista suscribio el
Contrato Privado de Ejecucion de Obra con los señores
Francisco Naventa Mozo y Leonidas Godofredo
Contreras Anyosa como subcontratistas a fin que ejecuten las obras de redes de 1,701.91 ml y conexiones domiciliarias de 233 lotes de desague a realizarse en el
A.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167
004.82 nuevos soles, incluida la red de desague y la red domiciliaria.
3. Con fecha 1 de setiembre de 2003, la Entidad suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 007-2003/
MDV-DA con el Contratista.
4. El 13 de noviembre de 2003, el señor Francisco
Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que la empresa
Contratista no ha cumplido con ha cumplido con pagarle el monto correspondiente a la obra "Sistema de
Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona
B" a pesar de haber avanzado en su condicion de subcontratista, un 85% de la misma.
5. El 17 de diciembre de 2003, el Contratista celebra una transaccion extrajudicial con los señores Francisco
Naventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, comprometiendose a pagar a los subcontratistas el saldo pendiente y devolverle las herramientas de trabajo, como maquinarias compactadotas, picos palas, lampas, cinceles, hormas de buzones, cascos, guantes de jebe y cuero y otros de propiedad de los subcontratistas, utilizados en la obra Sistema de Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona B.
6. Con fecha 25 de noviembre de 2003, el señor
Francisco Naventa Mozo, solicito al Contratista le devuelva sus herramientas y equipos de trabajo, de acuerdo a la transaccion extrajudicial a la que habian arribado.
7. El 10 de diciembre de 2003, el señor Francisco
Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que el Contratista no ha cumplido con pagarle el dinero acordado en la transaccion extrajudicial.
8. Con fecha 12 de octubre de 2004, la Gerencia
Tecnico Normativa del CONSUCODE, recibio la denuncia respecto a la subcontratacion de la obra "Sistema de
Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona
B" por parte del Contratista.
9. Mediante Informe Nº 382-2004/MDV-GDUO-
SGOPUB, de fecha 23 de noviembre de 2004, la Entidad informo que el Contratista no habia ejecutado los empalmes de la red, habiendo sido realizado este trabajo por la propia SEDAPAL, no reconociendo ningun acuerdo privado respecto a la obra ejecutada, indicando que la misma se encontraba en proceso de aprobacion de la liquidacion final.
10. El 1 de junio de 2005, fue remitida la denuncia y su documentacion al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal.
11. El 22 de junio de 2005, el Tribunal solicito informacion a la Entidad respecto a los hechos que motivaron la denuncia.
12. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, la
Entidad remitio la informacion solicitada, indicando que no tenian conocimiento de la existencia de un subcontrato de obra, no habiendo recibido solicitud alguna del
Contratista para proceder a una subcontratacion, siendo de responsabilidad de la misma las obligaciones de caracter laboral y privado en que haya incurrido para culminar la obra.
13. Con fecha 1 de agosto de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al
Contratista, emplazandolo para que presente sus descargos.
14. El 14 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para resolver, sin que el Contratista haya cumplido con realizar sus descargos, a pesar de haber sido notificado para ello.
FUNDAMENTACION:
1. El presente caso esta referido a la presunta subcontratacion de la ejecucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 007-2003/MDV-DA "Sistema de Alcantarillado
Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona B", por parte del Contratista con un tercero, en este caso dos personas naturales, sin autorizacion de la Entidad, infraccion tipificada en el literal e) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.
2. El literal e) del articulo 205º del Reglamento, establece como causal de aplicacion de sancion a contratista y proveedores, la realizacion de subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al establecido en el reglamento.
3. Al respecto, el articulo 38º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante simplemente la Ley, y el articulo 120º de su Reglamento establecen que para la procedencia de la subcontratacion debe contarse, entre otros requisitos, con la previa autorizacion de la Entidad, siempre y cuando no exista prohibicion expresa en las Bases o el contrato.
4. Por su parte, el Contrato de Ejecucion de Obra
Nº 007-2003/MDV-DA suscrito entre la Entidad y el
Contratista en su clausula vigesimo primera establece que el Contratista no podra subcontratar la obra sin la aprobacion previa de la Entidad, la que se reserva el derecho a concederla.
5. El Contratista habia ganado la buena pro de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para la ejecucion de la obra "Sistema de Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona B" el 4 de agosto de 2003 y suscribio el Contrato Privado de Ejecucion de
Obra con los señores Francisco Naventa Mozo y
Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, 26 de agosto de 2003, firmando el respectivo contrato con la Entidad recien el 1 de septiembre de 2003.
6. En la primera clausula del Contrato Privado de
Ejecucion de Obra, se señalo que el Contratista suscribia el acuerdo, en calidad de ganador de la buena pro de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para la ejecucion de la obra "Sistema de Alcantarillado Domestico del A.H. Francisco Tudela Zona B".
7. Asimismo, se establecio que los subcontratistas ejecutarian las obras de redes de 1 701,91 ml y conexiones domiciliarias de 233 lotes de desague a realizarse en el A.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167 004,82 nuevos soles, incluida la red de desague y la red domiciliaria, que es justamente el objeto del contrato suscrito posteriormente con la Entidad.
8. Obra ademas en el expediente, diversas comunicaciones respecto a la falta de pago del Contratista y devolucion de maquinaria y herramientas a los subcontratistas y la transaccion extrajudicial en la que se compromete a pagar el saldo pendiente por la ejecucion de la obra y devolucion de maquinaria y herramientas de trabajo.
9. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que no tenia conocimiento de ningun acuerdo privado para la subcontratacion de todo o parte de la obra materia del
Contrato de Ejecucion de Obra Nº 007-2003/MDV-DA, no habiendo recibido solicitud alguna de parte del
Contratista para este proposito, por lo que esta "
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