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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 61


" subcontratacion se habria realizado sin su consentimiento.

10. En este sentido, queda acreditado la existencia y suscripcion de una subcontratacion sin consentimiento de la Entidad, conducta tipificada como causal de aplicacion de sancion de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 205º del Reglamento.

11. Asimismo, de los antecedentes obrantes en el expediente se observa que no concurren supuestos de atenuacion de la pena a imponer, pues el Contratista desde un primer momento habria subcontratado la obra, no solo sin el consentimiento de la Entidad, sino por un porcentaje mayor al permitido en la Ley y el Reglamento, no esperando ni siquiera a suscribir el contrato con la

Entidad, pues la subcontratacion se dio con anticipacion a este acto, ademas de haber incumplido con los pagos correspondientes a los subcontratistas.

El Contratista no ha cumplio con realizar sus descargos a pesar de haber sido notificado para tal fin, de acuerdo a los actuados en el expediente.

12. Por las razones expuestas, este colegiado es de opinion de imponer una sancion de doce (12) meses de inhabilitacion como postor y contratista a la empresa

Sociedad Empresarial de Servicios Generales y

Construccion S.A. – SEGRECO S.A.

Por estos fundamentos, con la intervencion del ingeniero Felix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi

Galdos y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/

PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal

Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Sociedad Empresarial de

Servicios Generales y Construccion S.A. – SEGRECO

S.A., con doce (12) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del cuarto dia habil de notificada la presente resolucion, conforme a los argumentos expuestos en la fundamentacion.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDOS

ISASI BERROSPI

19978

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU "3 3 ) * :  %  ; )*13  ;%*4

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº DE-220-05

Callao, 21 de noviembre del 2005

CONSIDERANDOS:

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806,

Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, preve disposiciones aplicables para promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica y precisa en los articulos 4º y 8º, las obligaciones de la maxima autoridad de la entidad de designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar y actualizar el Portal de

Transparencia, para la difusion a traves de INTERNET de los datos generales de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienes y servicios y todas las actividades y disposiciones sometidas al principio de publicidad;

Que, el IMARPE mediante Resolucion Directoral

Nº DE-137-2005 del 27 de julio del 2005, designo al funcionario responsable de actualizar el portal de

INTERNET del IMARPE, el mismo que a la fecha no presta servicios a la Institucion;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al responsable de la actualizacion del portal de INTERNET del IMARPE a que se refiere la citada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultades conferidas en el Articulo 19º del Reglamento de

Organizacion y Funciones del IMARPE;

Con el visto bueno de las Oficinas de Asesoria

Juridica, de Administracion y de Planificacion y

Presupuesto;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Designar al Sr. Daniel Fernando

Maldonado Gonzalez como responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion del Portal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del

Instituto del Mar del Peru - IMARPE.

Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de

Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada.

Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de

Informatica y Estadistica, la publicacion de la presente

Resolucion en el Portal de Transparencia y Acceso a la

Informacion Publica del IMARPE.

Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente

Articulo Quinto.- Remitir copia de la presente resolucion a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines establecidos por Ley.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA

Director Ejecutivo

20055

INSTITUTO NACIONAL DE

CULTURA " *   

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL

Nº 1513/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, La Carta Nº 092/2005-SERG-ARQ fecha 2 de noviembre de 2005 del Licenciado Juan E. Hurtado "


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