El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 73
" de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el Plano Perimetrico de la Zona
Arqueologica Necropolis de Ancon Nº PP 0015-
INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un area de 68.41 Ha, y un perimetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva.
Articulo 2º.- Aprobar el Plano Topografico de la Zona
Arqueologica Necropolis de Ancon, Nº PTOP 0014-
INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un area de 68.41 Ha, y un perimetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva
Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros
Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en los Articulos 1º y 2º de la presente
Resolucion.
Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
20028
" * )
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1557/INC
Lima, 11 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº 703-DRC-INC-C-2005 de la
Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco;
CONSIDERANDO
Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del
Peru señala que es funcion del Estado la proteccion del
Patrimonio Cultural de la Nacion;
Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;
Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-
SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de
Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica de los Templos Santa Ana de
Yauri, distrito de Yauri, provincia de Espinar y San
Francisco de Asis de Huayqui, ubicado en la Plaza
Principal del distrito de Acos y la torre exenta ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, en el departamento de Cusco, presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco;
Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-
SDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la
Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada opinando sobre el valor historico de los Templos;
Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y
Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 5 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: memoria descriptiva, reseña historica, analisis arquitectonico, estado de conservacion, fichas de informacion basica, planos de los templos, atrio, torres, plantas, elevaciones y registro fotografico. 2.
Opinion Nº 136-2005-INC/DRC-C/OAJ-DPF e Informe
Nº 088-2005-INC/DRC-C/OAJ de la Oficina de Asuntos
Juridicos de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura
Cusco. 3. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigacion Historica. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras del Templo Santa Ana de Yauri, datan de finales del siglo XVII, fue construido en el año 1847, esta conformado por una nave longitudinal, dos frentes de fachada, baptisterio, sacristia, prebisterio, sotocoro y la torre exenta del templo emplazada hacia el centro del atrio construido sobre una huaca inca en la segunda mitad del siglo XVII de influencia barroco-andino, el campanario posee caracteristicas de plateresco arequipeño. Las bases y muros del templo son de cal y piedra, el piso es de madera, las estructuras del techo son de pares y nudillo, hacia el interior se aprecian nueve altares de sillar, el altar mayor se sillar esterado, estilo neoclasico con remanentes de ornamentacion de plateria correspondiente al altar original. La ultima restauracion se realizo en el año 2004, encontrandose en buen estado de conservacion 2. Que, el Templo San Francisco de
Asis de Huayqui, construido aproximadamente en el año 1687, presenta una tipologia de arquitectura renacentista andina, construido en adobe, basamento de piedra y cubierta de tejas, destaca la volumetria imponente de la nave longitudinal con capillas laterales, posee torre exenta alejada del Templo. En el lado del evangelio se emplaza el baptisterio y la sacristia, el muro testero es original, destaca por su altura, en el que se encuentra el gran retablo mayor y los altares laterales de valor artistico, son apreciables en el sotocoro los vestigios de pintura mural.
3. Que, ambos templos poseen valor historico, arquitectonico y artistico, constituyen espacios representativos donde se desarrollo la evangelizacion de las poblaciones rurales andinas, se mantiene hasta la actualidad como simbolos de la religiosidad popular. SE
ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en la Plaza Principal del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
2. Proponer se declare Monumento al Templo San
Francisco de Asis de Huayqui, ubicado en la Plaza
Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realizar los tramites necesarios para su declaracion correspondiente. 4. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario, registro y catalogacion de los Bienes Muebles de los citados Templos;
Estando a lo visado por la Direccion de Gestion,
Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nacion”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y N° 63-70-
VI que aprueban el Reglamento Nacional de
Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Al conjunto religioso conformado por el Templo Santa
Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en la
Plaza Principal de Yauri, del distrito provincia de Espinar, departamento de Cusco.
- Templo San Francisco de Asis de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de
Acomayo, departamento de Cusco.
Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros
Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la "
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