El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 76
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Lima, sabado 26 de noviembre de 2005 - Aprobar el Plano del Sitio Arqueologico Cuarto del
Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva;
Con las visaciones de la Direccion de Gestion,
Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico,
Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo
Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nacion al Sitio Arqueologico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
Articulo 2º.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueologico
Cuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC- 2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un area de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva.
Articulo 3º.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueologico
Cuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/
SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un area de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva.
Articulo 4º.- Disponer la inscripcion en Registros
Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de
Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el Articulo 1º y de los planos señalados en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion.
Articulo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.
Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARIA ELENA CORDOVA BURGA
Encargada de la Direccion Nacional
20003
OSIPTEL 9 ) # $-"=9;*:4
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
Nº 120-2005-PD/OSIPTEL
Lima, 22 de noviembre de 2005
EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT
MATERIA : Fijacion de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.
VISTA:
La comunicacion GGR-651-A-582-2005 presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., recibida el 17 de noviembre de 2005 mediante la cual solicita la extension del plazo para la remision de comentarios al
Proyecto de Resolucion, cuya publicacion fue dispuesta mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063- 2005-CD/OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el
Tope” (en adelante “Procedimiento”),
Que mediante Cartas GGR-651-A-741-2004, GGR- 651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A- 144-2005 la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito la fijacion de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos a telefonos de abonado de TELEFONICA;
Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo
Nº 021-98-MTC, los servicios de categoria II estan sujetos a regulacion de tarifas maxima fija (tarifa tope);
Que mediante Resolucion de Gerencia General
Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio al procedimiento para la fijacion de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos hacia telefonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A., a solicitud de la misma;
Que mediante Resolucion de Consejo Directivo
Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 28 de octubre de 2005 se dispuso: (i) la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante la cual se Fija la Tarifa Tope -Maxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a
Audiencia Publica para el dia 1 de diciembre de 2005;
Que mediante la comunicacion de la Seccion VISTA,
Telefonica del Peru S.A.A. solicita la extension del plazo para la remision de comentarios al Proyecto de
Resolucion mediante el cual se Fija la Tarifa Tope -Maxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru
S.A.A, cuya publicacion fue dispuesta mediante la
Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/
OSIPTEL;
Que la Cuarta Disposicion Complementaria del
Procedimiento establece que los plazos señalados en sus articulos 6º y 7º asi como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos señalados en los referidos articulos;
Que asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento señala que, corresponde a la
Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, mediante resolucion debidamente motivada;
Que atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario que los operadores y el publico en general cuenten con un plazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto normativo de la propuesta realizada por OSIPTEL;
Que considerando el plazo previo de veinte (20) dias calendario otorgado mediante la Resolucion de Consejo
Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL para la remision de comentarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de siete (7) dias calendario permitira a los interesados concluir con su evaluacion del Proyecto normativo y de la informacion sustentatoria correspondiente;
Que en ese sentido, se debe disponer la ampliacion del plazo en siete (7) dias calendario adicionales, para la remision de comentarios por escrito, los mismos que deberan computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo
Nº 063-2005-CD/OSIPTEL; "
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