El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 77
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Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion
Complementaria del Procedimiento para la Fijacion o
Revision de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar un plazo maximo e improrrogable de siete (7) dias calendario adicionales para la remision de comentarios por escrito, sobre el
Proyecto normativo cuya publicacion fue dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/
OSIPTEL.
Articulo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del vencimiento del plazo anterior señalado en la Resolucion de Consejo Directivo
Nº 063-2005-CD/OSIPTEL.
Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A.
Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional de OSIPTEL.
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
20044
SEGURO INTEGRAL DE SALUD 45 )
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 152-2005/SIS
Lima, 22 de noviembre de 2005
VISTOS: El Informe Nº 180-2005-SIS-OA de la Oficina de Administracion, el Informe Nº 441-2005-OA/L de la
Subgerencia de Logistica y el Informe Legal Nº 171- 2005-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como Organismo
Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia economica y administrativa, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual;
Que, la Oficina de Administracion, mediante el documento de vistos ha manifestado la necesidad de arrendar un inmueble para el funcionamiento del Local
Central del SIS bajo la modalidad de exoneracion de proceso de seleccion, para lo cual presenta el Informe
Tecnico Nº 441-2005-OA/L elaborado por la Subgerencia de Logistica planteando arrendar el inmueble que en la actualidad viene siendo utilizado como local principal del
Seguro Integral de Salud, ubicado en la Av. Gregorio
Escobedo Nº 426 del distrito de Jesus Maria, debido a que las caracteristicas fisicas descritas en el citado
Informe Tecnico y de ubicacion del mismo, son unicas para el funcionamiento de las Oficinas, Gerencias y
Subgerencias que operan en dicho local, asi como para la atencion del publico, no existiendo otro inmueble en el no admite sustitutos, por tratarse del unico que puede satisfacer las necesidades de la Entidad, el cual ademas puede ser arrendado por un unico proveedor, esto es, la propietaria del inmueble, señora Rosa Corigliano Battifora, el mismo que se celebraria por un periodo de 12 meses y con una renta mensual de $2,900.00 (dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico;
Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe
Nº 171-2005-SIS/OAJ ha emitido opinion legal, en el sentido que la propuesta del arrendamiento del inmueble se encuentra incluido dentro de los supuestos referidos a la exoneracion de procesos de seleccion por tratarse de un bien que no admite sustitutos con un proveedor
Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podra contratar directamente la adquisicion de bienes o prestacion de servicios;
Que, de los informes tecnico y legal se observa que se ha configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de
Salud; en consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, por Resolucion Jefatural Nº 0111-2005/SIS se dispuso la conformacion de un Comite Especial el cual tiene a su cargo, entre otros, la realizacion del proceso de seleccion para el arrendamiento del inmueble para el
Local Central del SIS;
Que, asimismo el articulo 20º inciso a) del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las exoneraciones seran aprobadas por
Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que la
Jefatura es el organo de maximo nivel jerarquico, constituyendose como maxima autoridad y actuando como Titular del Pliego Presupuestal de la Institucion;
De conformidad a lo normado por el articulo 20º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y por lo establecido en el literal
i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y
Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del proceso de
Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud ubicado en la Av. Gregorio
Escobedo Nº 426 distrito de Jesus Maria, provincia de
Lima, por tratarse de un bien que no admite sustitutos, por el periodo de 12 meses, con una renta mensual de $2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 Dolares
Americanos) y un valor total de $34,800 (treinta y cuatro mil ochocientos y 00/100 Dolares Americanos) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
Articulo 2º.- Disponer que la contratacion a efectuarse en virtud a la presente Resolucion, se realice a traves del Comite Especial designado mediante
Resolucion Jefatural Nº 0111-2005/SIS, para llevar a cabo el proceso de arrendamiento del Local Central del
SIS.
Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General remita al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, asi como a la Contraloria
General de la Republica copia de la presente Resolucion, asi como de los informes que la sustentan dentro de los "
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