El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 80
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Lima, sabado 26 de noviembre de 2005
h) El monto reembolsado, por parte del Contratista, de los gastos, directos o indirectos, derivados del proceso de promocion, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza.
i) Los recursos provenientes de la aplicacion de penalidades y ejecucion de garantias, otorgadas por los inversionistas a favor del Gobierno Local en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.”
Articulo 5º.- Disposiciones Transitorias y Finales.-
a. Los profesionales, especialistas, tecnicos y demas personas que vinieron prestando servicios en el Comite
Especial de Promocion de la Inversion Privada de Lima –
CEPRI LIMA, podran ser incorporados al Proyecto
Especial para la Promocion de la Inversion Privada, conforme a ley.
b. Las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 12º del Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en Lima
Metropolitana tambien seran de aplicacion a proyectos de inversion a cargo de Organismos Publicos
Descentralizados, Proyectos y/o Programas Especiales pertenecientes a los Gobiernos Locales de la provincia de Lima. Para tales efectos, los indicados Organismos
Publicos Descentralizados y Proyectos y/o Programas
Especiales deberan celebrar los convenios, contratos o actos juridicos que sean necesarios a efectos de que el
Organismo Promotor de la Inversion Privada pueda cumplir sus funciones.
c. En el caso del FOMPRI correspondiente a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, forma parte de sus recursos propios la transferencia inicial de caracter reembolsable aprobado por la Cuarta Disposicion Final del Decreto de Alcaldia Nº 166, Texto Unico Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de Lima
Articulo 6º.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO;
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los diez y siete dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
REGLAMENTO PARA LA PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA EN
LIMA METROPOLITANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA
PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA
PROVINCIA DE LIMA
CAPITULO PRIMERO
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE
LA PROVINCIA DE LIMA
CAPITULO SEGUNDO
MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA
INVERSION PRIVADA
CAPITULO TERCERO
INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE
INVERSION EN LIMA METROPOLITNA
CAPITULO CUARTO
LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSION
PRIVADA Y LOS COMITES ESPECIALES
TITULO III
PLAN DE PROMOCION
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
CAPITULO PRIMERO
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDI-
MIENTOS
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS COMUNES A LA LICITACION PUBLICA
ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS
INTEGRALES
CAPITULO TERCERO
DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES
CAPITULO CUARTO
DE LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL
CAPITULO QUINTO
MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA
INVERSION PRIVADA DISTINTAS A LA CONCE-
SION
TITULO V
DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA
INVERSION PRIVADA
CAPITULO PRIMERO
NORMAS COMUNES
CAPITULO SEGUNDO
CONTRATO DE CONCESION
TITULO VI
DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS
TITULO VII
SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSION
PUBLICA
TITULO VIII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto.
El presente Reglamento, establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promocion de la inversion privada en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, en el ambito de competencia de los Gobiernos
Locales.
Se entiende por obras publicas de infraestructura o de servicios publicos locales, en la jurisdiccion de la provincia de Lima, a todas aquellas que estan comprendidas como tales en la Ley Organica de
Municipalidades.
Sin perjuicio de lo señalado, de modo enunciativo y no limitativo, se consideran como obras publicas de infraestructura o de servicios publicos las siguientes: canales de regadio, pequeñas irrigaciones, vias vecinales, infraestructura vinculada a los servicios de saneamiento, marinas, caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, playas de estacionamiento, mobiliario urbano, cementerios, servicios higienicos y baños publicos, postas medicas, limpieza publica, parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales, parques recreacionales, mercados minoristas o mayoristas de alimentos, camales, silos, terminales terrestres, terminales pesqueros, sistemas de señales y semaforos para regular el transito urbano de peatones y vehiculos, asi como la operacion y funcionamiento de "
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