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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 81


" obras y servicios publicos de competencia municipal, entre otras.

Articulo 2º.- Definiciones

Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa.

Cuando se haga mencion de un articulo sin hacer referencia a una norma especifica se entendera referida al presente Reglamento.

Para efectos de la aplicacion del presente

Reglamento, se entendera por:

a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, cuya oferta haya obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.

Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participacion de la inversion privada el Adjudicatario constituira en el pais una persona juridica para la celebracion y ejecucion del Contrato de

Participacion de la Inversion Privada correspondiente.

b) Contratista: Es la persona natural o juridica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de

Participacion de la Inversion Privada y que ante el

Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato.

c) Contrato de Participacion de la Inversion Privada o

Contrato: Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refiere el Articulo 12º.

d) Gobierno Local: Se entendera por tal a la

Municipalidad Metropolitana de Lima o a las

Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, segun corresponda, de acuerdo a sus respectivos ambitos y competencias establecidas por la Ley Organica de

Municipalidades y demas normas aplicables en la materia.

e) Organismo Promotor de la Inversion Privada.- Es el Gobierno Local que directamente o a traves de una

Gerencia u organo de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del proceso de promocion de la inversion privada.

f) Agencia de Fomento de la Inversion Privada.- Es el coordinacion con el sector privado, creado por el

Gobierno Local, al amparo de lo establecido en las

Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion

Privada en Lima Metropolitana y el presente Reglamento.

g) Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI).- Es el organo colegiado creado por el Organismo

Promotor de la Inversion Privada, al amparo de lo establecido en el articulo 28º y las Normas Vigentes en Materia de

Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana; y que se encarga de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 12º. Dichos permanencia unicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia.

h) Normas Vigentes en Materia de Promocion de la

Inversion Privada en Lima Metropolitana. Ademas del presente Reglamento, se entendera por tales a las contempladas en el inciso e) del Articulo 4º del Decreto

Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley

Nº 28059, Ley Marco de Promocion de la Inversion

Descentralizada.

Articulo 3º.- Garantias a la inversion privada en el ambito local.

El Gobierno Local, a traves del Organismo Promotor de la Inversion Privada, promueve el desarrollo de inversiones en el ambito de su competencia para fortalecer el proceso de descentralizacion productiva respetando los siguientes criterios y garantias:

a) El Gobierno Local promueve la libre iniciativa e inversion privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad economica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes.

b) La inversion del Gobierno Local esta orientada a proveer de infraestructura basica, social y economica para el mejor desempeño de la inversion privada en la actividad productiva y de servicios.

c) La actividad empresarial del Gobierno Local que realiza en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitucion gozara del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversion privada. Conforme a la normatividad vigente, el Gobierno Local puede convenir con el capital privado la gestion de servicios publicos.

d) La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promocion de la inversion privada.

e) La economia social de mercado se promueve y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, asi como del libre acceso a la actividad economica.

f) El Gobierno Local garantiza la estabilidad juridica para la inversion privada, en el ambito de su competencia, con arreglo a la Constitucion y las leyes.

Los terminos y condiciones incluidas en los convenios de estabilidad juridica y en los contratos celebrados por el Gobierno Local con el sector privado con arreglo a sus competencias, conforme a lo dispuesto en el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, y las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la

Inversion Privada en Lima Metropolitana, no podran ser dejados sin efecto ni modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Articulo 4º.- Competencias del Concejo Municipal.

En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el Concejo

Municipal del Gobierno Local tiene las siguientes competencias:

a. Determinacion de los proyectos municipales cuya ejecucion se efectuara mediante alguna de las modalidades de promocion de la inversion privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestacion de servicios publicos municipales al sector privado.

- Aprobar la concesion de nuevos proyectos, obras o servicios publicos existentes o por crear.

b. Aprobar los Planes de Promocion de la Inversion

Privada propuestos por el Organismo Promotor de la

Inversion Privada.

c. Aprobar las propuestas legales que le someta a consideracion el Organismo Promotor de la Inversion

Privada, buscando asegurar la promocion de la inversion privada en proyectos municipales y la consistencia de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.

d. Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversion que sean presentadas por particulares.

Articulo 5º.- Competencias del Alcalde.

En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias:

a. Otorgar y suscribir los Contratos de Participacion de la Inversion Privada al titular de la propuesta mas conveniente.

b. Autorizar a los Contratistas la cesion de su posicion contractual a otra persona natural o juridica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, conforme a la naturaleza juridica del mismo, con opinion favorable de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los

Contratos de Participacion de la Inversion Privada.

c. Aprobar la modificacion de los Contratos de

Participacion de la Inversion Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinion favorable de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada.

Las modificaciones que sean introducidas, segun lo dispuesto en el presente literal, deberan respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y "


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