El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 82
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Lima, sabado 26 de noviembre de 2005 el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
d. Disponer la ejecucion de las garantias establecidas en las Bases y en los Contratos de Participacion de la
Inversion Privada; asi como la aplicacion de las penalidades por incumplimiento previstas en los
Contratos.
e. Declarar la suspension del Contrato de
Participacion de la Inversion Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la
Inversion Privada en Lima Metropolitana o en el Contrato.
f. Las demas que se pacten en los Contratos de
Participacion de la Inversion Privada.
Articulo 6º.- Funciones de los CEPRI.
Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas
Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana, los Comites Especiales de
Promocion de la Inversion Privada ejercen las funciones que se detallan a continuacion:
a. Elaborar y proponer el Plan de Promocion de la
Inversion Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.
b. Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, asi como los plazos generales relacionados con los
Contratos.
c. Conducir el o los procedimientos de seleccion destinados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el
Capitulo II del Titulo II y las contempladas en las Normas
Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana que le hubieran sido asignadas, asi como efectuar todos los actos relacionados con el tramite de los mismos.
d. Las demas que le correspondan segun las Normas
Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana.
TITULO II
FUNCIONES E INSTRUMENTOS
PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION
PRIVADA EN LA PROVINCIA DE LIMA
CAPITULO I
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
DE LA PROVINCIA DE LIMA
Articulo 7º.- Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de las Municipalidades
Distritales de la provincia de Lima.
En concordancia con la Ley Organica de
Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de
Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana, el Gobierno Local desarrolla las siguientes funciones para la promocion de la inversion privada:
a. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo
Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estrategicos para la potenciacion y mejor desempeño de la economia local.
b. Ejercer la gestion estrategica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestion local señalados por ley.
c. Supervisar en su ambito el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada.
d. Concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada.
e. Promover la formalizacion e innovacion de las micro, pequeñas y medianas empresas, asi como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas.
f. Promover la aplicacion de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversion privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdiccion.
g. Promover la busqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversion local.
h. Identificacion de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promocion de la inversion privada, proponiendo soluciones para superarlas.
Articulo 8º.- Criterios para la determinacion de los proyectos de inversion.
La determinacion de los proyectos de inversion del
Gobierno Local sera realizada aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se señalan a continuacion:
a. Las competencias atribuidas a cada Gobierno Local reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de
Gobiernos Regionales Ley Nº 27972, Ley Organica de
Municipalidades y otras normas con rango de ley especializadas en la materia.
b. La capacidad de gestion de cada Gobierno Local para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promocion de inversiones, de acuerdo al sistema de acreditacion aplicable para los Gobiernos
Locales, conforme a la legislacion de la materia.
c. El ambito de influencia del proyecto que esta dado por el alcance de los beneficios que este genere a la poblacion.
d. El territorio en el cual se ejecutara y/o desarrollara el proyecto.
Articulo 9º.- Asistencia del Consejo Nacional de
Descentralizacion.
En virtud de las competencias y funciones asignadas al Consejo Nacional de Descentralizacion y
PROINVERSION, en materia de descentralizacion y de promocion de la inversion privada respectivamente, estos organismos podran brindar asistencia tecnica de manera conjunta, a los Gobiernos Locales, que en via de consulta soliciten opinion, cuando, con motivo de la presentacion de proyectos de inversion que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, consideren la existencia de potenciales conflictos de competencia. Para tales efectos resultara de aplicacion lo establecido por el articulo 6º del Reglamento de la Ley
Nº 28059, Ley Marco de Promocion de la Inversion
Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM.
Articulo 10º.- Simplificacion Administrativa.
10.1 . El Gobierno Local, de conformidad con las
Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion
Privada en Lima Metropolitana, se encuentra obligado a procurar la eliminacion de los obstaculos y/o trabas que afecten o puedan afectar el proceso de promocion de la inversion privada en el ambito de Lima Metropolitana, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia de Lima. Dicha actividad se orientara principalmente a la eliminacion o simplificacion de procedimientos y/o requisitos administrativos vinculados a la normalizacion de empresa y a la ejecucion de los proyectos de inversion. Estos no podran limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas tecnicas establecidas por los sectores y los sistemas administrativos nacionales.
10.2 . El Organismo Promotor de la Inversion Privada, en su respectiva circunscripcion territorial:
a. Identificara en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inversion, particularmente tratandose de la existencia de requisitos y/o tramites innecesarios o de excesiva onerosidad. Dicha funcion tiene por objeto poner tales hechos en conocimiento del maximo organo normativo del Gobierno Local, asi como proponer la adopcion de medidas tendientes a su modificacion, simplificacion o supresion, en orden de facilitar la realizacion de inversiones y la reduccion de las controversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y el Gobierno Local, con relacion a los mismos.
b. Recibira las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir la existencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidan sobre los procesos de inversion, dandoles el tramite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas. "
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