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El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 83


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c. Propondra medidas tendientes a la adecuacion de los requisitos y tramites relacionados con el ejercicio de su competencia que incidan en la realizacion de la inversion privada, con el proposito de dotar de celeridad, entre otros, a los procedimientos de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que permitan a las entidades competentes cumplirlos dentro de los plazos legales evitando dilaciones innecesarias.

En forma complementaria, debera proponer la progresiva sustitucion de los procedimientos de evaluacion previa por los procedimientos de aprobacion automatica, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, o por la comunicacion que realice el inversionista a la autoridad administrativa competente, previo al inicio de las actividades, sin perjuicio, en este entidad competente.

d. Procuraran la realizacion de investigaciones, encuestas entrevistas o audiencias con los agentes economicos intervinientes, a efectos de recabar informacion directa sobre la existencia de posibles trabas u obstaculos a la inversion privada.

e. En forma anual, informaran al maximo organismo normativo de los respectivos niveles de gobierno sobre los avances logrados, los mismos que seran puestos en conocimiento publico como mecanismo de estimulo de las inversiones.

10.3 . El Gobierno Local procurara adoptar medidas tendientes a la progresiva concentracion de las diversas competencias de las oficinas u organos de linea vinculadas al otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que la intervencion de las citadas oficinas u interna del cumplimiento de los requisitos exigidos para un tramite unico.

Articulo 11º.- Eficiencia y resultados.

Con el fin de lograr eficiencia y los resultados previstos, el Gobierno Local debera adoptar las siguientes acciones orientadas a modernizar su organizacion:

a. Desarrollar politicas organizacionales para alcanzar estandares internacionales de calidad que permitan su funcionamiento optimo.

b. Desarrollar politicas publicas tendientes a asegurar la estabilidad juridica, economica y social que minimicen las calificaciones de riesgo y contribuyan a disminuir la calificacion de riesgo pais para facilitar la llegada de la inversion privada.

c. Participar en actividades relacionadas con la promocion de la inversion privada hacia las regiones en el exterior a traves de los mecanismos previstos por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las atribuciones de PROINVERSION. Estas actividades deberan desarrollarse siguiendo los parametros de austeridad que rigen al sector publico.

El Gobierno Local coordinara estas actividades con el Ministerio de Relaciones Exteriores a traves de

PROINVERSION.

CAPITULO II

MODALIDADES DE PARTICIPACION

DE LA INVERSION PRIVADA

Articulo 12º.- Participacion de la inversion privada en proyectos municipales.

La inversion privada en proyectos municipales se formaliza a traves de Contratos de Participacion de la

Inversion Privada, tales como:

a. Venta de activos.

b. Concesion.

c. Asociacion en participacion.

d. Contrato de gerencia.

e. Joint Venture.

f. Especializacion de Servicios (OUTSOURCING)

g. Otras modalidades contractuales, permitidas por ley.

No existen limites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley.

Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se adjudicaran mediante Concurso Publico, Licitacion

Publica u otros mecanismos de oferta publica, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos

Contratos podran ser adjudicados a titulo gratuito, oneroso, cofinanciado o mixto.

Articulo 13º.- Definicion de las modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos.

Las siguientes definiciones tienen caracter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:

a. Venta de Activos.- Es la modalidad de participacion de la inversion privada por medio de la cual el Gobierno

Local, transfiere a personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la

Inversion Privada en Lima Metropolitana, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales.

b. Concesion.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas juridicas, nacionales o extranjeras, la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestacion de servicios publicos, por un plazo determinado.

c. Asociacion en Participacion.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno

Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas juridicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participacion en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribucion.

d. Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, la direccion, administracion y/o gestion de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma.

e. Contrato de Riesgo Compartido (Joint

Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas juridicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operacion economica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversion, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros.

f. Especializacion de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno

Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, transfiriendoles una parte integral del proceso productivo de una o varias actividades, bajo la conduccion que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.

Articulo 14º.- Modalidades de participacion de la inversion privada distintos de la concesion

Para efectos de la adopcion de las modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) del Articulo 12º, se debera tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la

Inversion Privada en Lima Metropolitana. En consecuencia:

a. La transferencia o venta de activos se llevara a cabo a traves de los procedimientos de oferta publica.

b. La celebracion de los contratos de asociacion en participacion, gerencia, riesgo compartido (joint venture) especializacion de servicios (outsourcing) u otros similares se llevara a cabo a traves del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de

Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana y el presente Reglamento.

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