AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 84


"

Lima, sabado 26 de noviembre de 2005

Articulo 15º.- Participacion de la inversion privada a traves de concesiones.

La referencia a la modalidad de concesion contemplada en el literal b del Articulo 12º, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales el Gobierno Local, dentro del ambito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y/o explotacion de servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos.

En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutara de conformidad con el procedimiento de Licitacion Publica

Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultaran de aplicacion las Normas

Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada y el presente Reglamento.

Las concesiones de recursos naturales se rigen por la normatividad de la materia.

CAPITULO III

INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS

DE INVERSION EN LIMA METROPOLITNA

Articulo 16º.- Generalidades

Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo tiene por objeto regular el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucren recursos del Gobierno

Local, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ambito de su respectiva competencia.

La promocion de la inversion privada como consecuencia de la presentacion de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo al Gobierno Local en la formulacion de proyectos publicos de inversion privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de

Articulo 17º.- Requisitos para la presentacion de iniciativas privadas en proyectos de inversion.

17.1 . Las personas juridicas, nacionales o extranjeras, podran presentar ante el Organismo

Promotor de la Inversion Privada, iniciativas de proyectos de inversion sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que puedan ser ejecutados con la participacion de la inversion privada a traves de las modalidades previstas en el Articulo 12º.

17.2 . En dichas iniciativas se debera identificar el proyecto de inversion a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y servicio publico, que pretende explotar, las bases de su factibilidad tecnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto, asi como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido minimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuacion:

a. Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley.

b. Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el proceso de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º.

c. Descripcion del Proyecto, incluyendose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos del Gobierno Local sobre el cual se desarrollara el proyecto , asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii)

Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitectura y/o ingenieria preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada.

d. Ambito de influencia del Proyecto.

e. Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y su evaluacion por el Concejo.

f. Evaluacion preliminar del impacto ambiental.

g. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada.

El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion por parte del Concejo Metropolitano y su inclusion en el Banco Regional de Proyectos, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.

17.3 . Junto con la informacion indicada en el numeral anterior, se acompañara la descripcion cuantificada y la sustentacion correspondiente de los gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada.

17.4 . Las iniciativas privadas de proyectos de inversion seran presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada.

Articulo 18º.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion.

El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones:

18.1 . Las iniciativas privadas de proyectos de inversion que sean presentadas por particulares, tiene el caracter de peticiones de gracia conforme al Articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su presentacion ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 18.6 del presente Articulo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas al Gobierno Local es el Concejo

Municipal, conforme a lo previsto en el Articulo 33º de la

Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

18.2 . Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interes o relevancia del proyecto de inversion que se proponga y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguno de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el Articulo 12º. Para tales efectos seran de aplicacion los criterios de evaluacion contemplados en el Articulo 19º.

18.3 . Para efectos de la evaluacion de la iniciativa, el

Organismo Promotor de la Inversion Privada, debera solicitar a las Gerencias u organos de linea competentes del Gobierno Local, la previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto.

18.4 . Los informes que emitan las Gerencias u caracter consultivo y no vinculante para efectos de la decision que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversion que sean sometidas a su consideracion.

18.5 . Sin perjuicio del resultado de la evaluacion del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada.

La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberan ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversion

Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo numero sera fijado por el

Organismo Promotor de la Inversion Privada, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada.

Una vez efectuada las reuniones de coordinacion antes mencionadas, el Organismo Promotor de la

Inversion Privada comunicara al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo maximo establecido en el inciso 18.6, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.