El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 87
"
g) Proponer convenios para diferir el pago de tributos locales por el plazo maximo de un (1) año.
h) Promover tanto la cooperacion y asociacion empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigacion para la innovacion productiva y de gestion con la universidad local y los centros de investigacion.
i) Identificar la oferta de lineas de financiamiento para proyectos innovadores.
j) Otras que se les asignen conforme a su naturaleza.
Articulo 25º.- Ejercicio de funciones por parte de los organos de linea de los niveles de gobierno
Cada Gobierno Local decidira sobre la base de sus posibilidades, intereses y conveniencia, la oportunidad mas adecuada para la implementacion de una Agencia de Fomento de la Inversion Privada en su jurisdiccion, pudiendo –en tanto ello no se realice– asignar las funciones a que se refiere el Articulo 25º a la Gerencia u la estructura organizativa del Gobierno Local, en virtud de la previa designacion que se efectue, con sujecion a lo dispuesto por las Leyes Organicas correspondientes.
Articulo 26º.- Creacion y organizacion de las
Agencias de Fomento de la Inversion Privada.
Para efectos de la creacion y organizacion de las
Agencias de Fomento de la Inversion Privada a que se refiere el articulo 23º, debera tenerse en cuenta lo siguiente:
26.1 . Las Agencias de Fomento de la Inversion
Privada seran creadas por los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal.
26.2 . Las Agencias de Fomento de la Inversion
Privada contaran con tres (3) representantes del
Gobierno Local y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion, elegidos por el
Alcalde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El
Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion
Privada sera designado por el Alcalde entre los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversion
Privada.
26.3 . La creacion de las Agencias de Fomento de la
Inversion Privada en el ambito de dos o mas Gobiernos
Locales, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 23º, se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) Para efectos de la adopcion de la decision sobre su creacion, se consideraran de aplicacion los mecanismos de colaboracion entre las entidades previstos en los articulos 76º a 79º de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General.
b) Tratandose de dos o mas Gobiernos Locales
Distritales, la creacion de la Agencia de Fomento de la
Inversion Privada se llevara a cabo mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima.
c) El instrumento en que conste la creacion de las
Agencias de Fomento de la Inversion Privada debera precisar en forma general las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta.
26.4 . El Gobierno Local adoptara las medidas necesarias para garantizar que la creacion y funcionamiento de las Agencias de Fomento de la
Inversion Privada no generara un incremento del gasto corriente en el mismo.
Articulo 27º.- Creacion de Agencias de Fomento de la Inversion que comprendan Gobiernos Locales
Distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En el supuesto en que se trate de Municipalidades
Distritales en concurso con la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el tercer parrafo del Articulo 23º, la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion
Privada se llevara a cabo mediante Ordenanza Metropolitana.
Las Municipalidades Distritales que integren dicha
Agencia se adheriran a la misma mediante la emision de las respectivas Ordenanzas. En dicho supuesto sera de aplicacion lo establecido en los literales a) y c) del inciso 26.3.
Articulo 28º.- Creacion de los comites especiales de promocion de la inversion privada.
La ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada prevista en el Articulo 12º sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la
Inversion Privada a que se refiere el Articulo 6º, creados para tales efectos por el Organismo Promotor de la
Inversion Privada.
Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion
Privada se crean con caracter temporal y podran llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.
Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en
Materia de Promocion de la Inversion Privada en Lima
Metropolitana.
Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 13º, seran financiados por el Organismo Promotor de la Inversion Privada con los recursos del FOMPRI, con cargo a ser reembolsados por el Adjudicatario.
TITULO III
PLAN DE PROMOCION
Articulo 29º.- Plan de Promocion de la Inversion
Privada.
El Plan de Promocion de la Inversion Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 12º.
Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion
Privada o quien haga sus veces, deberan informar periodicamente al Concejo Municipal sobre la ejecucion de los Planes de Promocion de la Inversion Privada que hayan sido aprobamos.
Articulo 30º.- Contenido del Plan de Promocion de la Inversion Privada.
El Plan de Promocion de la Inversion Privada debera contar como minimo con las siguientes secciones:
a. Antecedentes: Breve descripcion de la situacion de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, involucrados en el proceso promocion de la inversion privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos.
b. Base Legal: Enumeracion de todas las disposiciones legales en las que se basara la promocion de la inversion privada.
c. Objeto: Descripcion de las caracteristicas y/o requisitos tecnicos minimos de las obras o servicios comprendidos dentro del proceso de promocion de la inversion privada.
d. Modalidad: Determinacion de la modalidad contractual mediante la cual se formalizara la participacion de la inversion privada.
e. Diseño General del Procedimiento: Define el procedimiento que se ejecutara y comprende la determinacion de:
i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participacion de la inversion privada respecto de los recursos municipales involucrados;
ii. Las principales obligaciones que asumira el
Contratista; y, iii. Las caracteristicas generales del procedimiento.
f. Esquema de Evaluacion Economica, Financiera y
Legal del proceso: Determinacion de la necesidad de contratar asesores financieros, tecnicos o legales.
g. Presupuesto: Determinacion de los recursos economicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligacion "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
