El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 93
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Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato.
Articulo 78º.- Bienes de la Concesion.
Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun tipo, durante el plazo de vigencia del contrato. Al termino del plazo del contrato de concesion pasaran al dominio del
Gobierno Local, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato.
Articulo 79º.- Modificacion de la Concesion.
Cuando resultare conveniente modificar la Concesion, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del
Articulo 5º y seguiran el procedimiento especificado en el Contrato. Las modificaciones que sean introducidas, segun lo dispuesto en el presente articulo, deberan respetar cuando menos la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio economico financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
Articulo 80º.- Explotacion de la Obra y Prestacion del Servicio
En el caso de los contratos de concesion, la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio otorgados en concesion, comprende:
a. La prestacion del servicio basico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesion de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato.
b. El mantenimiento de la obra.
c. El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesion que realizaran los usuarios como retribucion por los servicios basicos y complementarios recibidos.
La construccion, reparacion y conservacion de las obras se sujetara al siguiente regimen:
a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras publicas de infraestructura, no se consideraran incluidas en la concesion y su utilizacion por el concesionario se regira por la legislacion de la materia.
b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes.
c) El concesionario debera desplegar sus actividades, observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueologico de la Republica del
Peru.
Articulo 81º.- Servidumbres
Cuando para la ejecucion de la obra en concesion resultare indispensable modificar las servidumbres existentes, el concesionario estara obligado a restablecerlas al termino de la obra, en la forma y dentro del plazo convenido en el contrato
Articulo 82º.- Computo del plazo de vigencia
Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el concesionario procedera a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion del servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases.
Articulo 83º.- Destruccion de la obra
En caso de destruccion de la obra durante su etapa de ejecucion o explotacion, el concesionario esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente.
TITULO VI
DE LA RECEPCION DE OBRAS
Articulo 84º.- Comite de Recepcion de Obras.
En cada Gobierno Local se constituira un Comite de
Recepcion de Obras, para aquellos proyectos municipales que impliquen la ejecucion de obras. El
Comite estara integrado por tres (3) profesionales, designados por el Alcalde, a propuesta del Organismo
Promotor de la Inversion Privada.
Articulo 85º.- Funcion especifica y otorgamiento de autorizacion.
El Comite de Recepcion de Obras tendra como funciones especificas las de recibir la obra y otorgar la autorizacion para la puesta en servicio de la misma, para lo cual se sujetara al procedimiento que para dicho efecto se haya acordado en el respectivo Contrato de
Participacion de la Inversion Privada.
TITULO VII
SOBRE LOS PROYECTOS DE
INVERSION PUBLICA
Articulo 86º.- Aplicacion de las normas del
Sistema Nacional De Inversion Publica.
Los Gobiernos Locales ejerceran sus facultades de evaluacion y declaracion de viabilidad de los proyectos de inversion publica de alcance local en cumplimiento de las normas tecnicas, principios, procesos, y metodologias del Sistema Nacional de Inversion Publica, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 735, el numeral 10.3 del Articulo 10º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su
Reglamento y normas complementarias y modificatorias.
Articulo 87º.- Competencia para la evaluacion y declaracion de viabilidad de los proyectos de inversion.
La facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica de competencia de los Gobiernos
Locales, es ejercida por la Oficina de Programacion e
Inversiones del Gobierno Local correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos iniciados al amparo del
Decreto de Alcaldia Nº 166, Texto Unico Ordenado del
Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras
Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos
Locales para la provincia de Lima, podran adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Segunda.- En tanto no se implemente el Registro
Regional de Proyectos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promocion de la Inversion
Descentralizada, el caracter confidencial y reservado de las iniciativas presentadas por particulares cesara con la aprobacion de la iniciativa por el Concejo
Metropolitano.
En tanto no se implemente el Registro Regional de
Proyectos, la informacion relacionada con las iniciativas privadas aprobadas sera administrada por el Alcalde del
Gobierno Local correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Excepcion de las normas que rigen los procedimientos de contratacion y adquisicion de bienes y servicios vinculados a los procedimientos de promocion de la inversion privada.
Las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procedimientos de promocion de la inversion privada a que se refiere el presente Reglamento podran exceptuarse de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, cuando las mismas se verifiquen dentro del marco de aplicacion de los mecanismos de "
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