El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 94
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Lima, sabado 26 de noviembre de 2005 colaboracion con PROINVERSION a que se refiere el
Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y el Articulo 38º del
Decreto Supremo Nº 015-2004-OCM, Reglamento de la
Ley Nº 28059. En tal supuesto, seran de aplicacion las disposiciones en la materia que sean aprobadas por
PROINVERSION.
Esta disposicion tambien es aplicable a las adquisiciones y contrataciones que efectuen el
Organismo Promotor de la Inversion Privada o los
Comites Especiales de Promocion de la Inversion privada, en el marco de la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el
Articulo 13º, que no impliquen disposicion de recursos presupuestales para el Organismo Promotor de la
Inversion Privada o el Gobierno Local.
Segunda.- Competencias del Alcalde.
Todas o algunas de las competencias que en el presente Reglamento se asignan al Alcalde, podran ser asignadas mediante Ordenanza a una Gerencia u organo de linea creado para efectos de ejercer las facultades de conduccion del proceso de promocion de la inversion privada o para ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la
Inversion Privada, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de
Promocion de la Inversion Privada en Lima Metropolitana.
Tercera.- Competencias y Funciones Regionales.
El presente Reglamento sera de aplicacion para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que la Ley Organica de Gobiernos Regionales le asigna a la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de
Promocion de la Inversion Privada.
Cuarta .- Aplicacion Supletoria.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultaran de aplicacion supletoria las demas disposiciones comprendidas dentro de la definicion de
Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion
Privada en Lima Metropolitana.
19979
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ORDENANZA Nº 869
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
De conformidad con el articulo 161º la Ley Organica de Municipalidades; articulo 194º de la Constitucion
Politica del Estado, modificada por La Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
Organica de Municipalidades; Ley Nº 27596 y
Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos
Legales en su Dictamen Nº 149-2005-MML-CMAL;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGISTRO MUNICIPAL DE
CANES Y CONTROL DE PERROS CONSIDERADOS
PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el
Registro Municipal de Canes, considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos; ademas de las responsabilidades del propietario o poseedor sobre su crianza, tenencia, adiestramiento, transferencia y ataques o agresiones, en salvaguarda de la integridad fisica, salud y tranquilidad de las personas, en especial de los niños.
Articulo 2º.- Ambito de aplicacion
El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la provincia de Lima.
Articulo 3º.- Alcance de la norma
Estan sujetos a las disposiciones de la presente
Ordenanza, el propietario, poseedor o responsable del can, encargado de su crianza, cuidado, reproduccion, adiestramiento; asi como, las personas que se dediquen al comercio de canes considerados peligros y potencialmente peligrosos.
No estan comprendidos en las disposiciones de esta
Ordenanza, los canes pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa
Civil y Empresas Privadas de Seguridad.
CAPITULO II
REGISTRO, IDENTIFICACION
Y CLASIFICACION
Articulo 4º.- Del Registro
El Registro Municipal de Canes tiene como finalidad identificar y controlar los canes, considerados peligrosos o potencialmente peligrosos.
El propietario o poseedor del perro cuya raza se encuentre comprendida como peligroso o potencialmente peligroso, debera inscribirlo obligatoriamente en el
Registro Municipal Canino de su distrito, correspondiente al de su domicilio, donde constaran los antecedentes respectivos, cuyas especificaciones tecnicas seran materia del Reglamento de la Ordenanza.
Solo las personas mayores de edad podran ser dueños o tenedores de perros peligrosos o potencialmente peligrosos conforme al articulo 4º de la
Ley que regula el Regimen Juridico de Canes.
Articulo 5º.- De la Identificacion
La identificacion, inscripcion y registro se realizara anualmente cumpliendo con los requisitos siguientes:
a) Identificacion, domicilio fijo y caracteristicas psicologicas de ser el caso del propietario o poseedor del can.
b) Nombre y caracteristicas fisicas que permitan la identificacion del can.
c) Ubicacion del domicilio habitual del can.
d) Antecedentes agresivos del can, de ser el caso y lo estipulado en el D.L Nº 27596 articulo 11º.
e) Los incidentes producidos por canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberan ser puestos a conocimiento de la
Autoridad Municipal, para hacerlos constar en su hoja de Registro respectiva, que se cierra con la muerte del animal.
f) La venta, donacion, perdida, robo o muerte del animal debera ser comunicada a la autoridad municipal respectiva.
Todo can peligroso o potencialmente peligroso debe portar su identificacion que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y la raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condicion de potencialmente peligroso.
Articulo 6º.- De la Clasificacion
6.1 Se considera como Perro Peligroso:
a) Todo aquel que indistinto de su raza muerda sin provocacion alguna.
b) Todo aquel que haya infligido a una persona lesion, poniendola en peligro, ya sea inutilizandole un miembro u funcion, causando incapacidad para el trabajo, invalidez, anormalidad psiquica permanente o desfiguracion de manera grave o permanente. Estas lesiones se tipificaran como graves.
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