AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

El Peruano - Edición del 26/11/2005 - Pagina 95


"

c) Todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocacion o motivo alguno.

d) Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho.

6.2 Se considera como Perro Potencialmente

Peligroso:

a) Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, siendo atestiguado por mas de una persona.

b) Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y este responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante.

c) Cuando estos hayan agredido o matado animales domesticos que no sean de propiedad de su dueño o tenedor.

Articulo 7º Canes potencialmente peligrosos

Para la presente Ordenanza son «Canes

Potencialmente Peligrosos», de conformidad con la

Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, aquellos que a continuacion se señalan: - Pit Bull Terrier, - Dogo Argentino, - Fila Brasilero, - Tosa Japonesa, - Bul Mastiff, - Doberman; y, - Rotweller.

Ademas, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra las personas; asi como los hibridos o cruces entre diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.

Articulo 8º.- Del procedimiento de clasificacion de perros peligrosos

El procedimiento de clasificacion de perros peligrosos efectuado por la dependencia municipal a cargo de dicha responsabilidad, se determinara, indistinto de su raza, si el comportamiento de un perro constituye una amenaza o peligro inminente para la integridad de las personas u otros animales, y dispondra la notificacion por escrito al dueño o tenedor del perro en su domicilio habitual. El propietario tiene la opcion de hacer el descargo correspondiente, por escrito presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad que corresponda.

La dependencia municipal dara respuesta al descargo y, en caso de no proceder, se clasificara al animal como perro peligroso o potencialmente peligroso, dando a conocer dicha decision al dueño o tenedor, la misma que es irrevocable.

CAPITULO III

REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 9º.- De los requisitos

Para ser propietario o poseedor de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos se requiere:

a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.

b. Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o constancia expedido por profesional acreditado en el

Colegio de Psicologos.

c. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni a la presente Ordenanza durante los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitar el registro o tenencia del can.

Articulo 10º.- De los deberes

Son deberes de los propietarios ademas de los señalados en el articulo 5º de la Ley Nº 27596 los siguientes:

a. Identificar y registrar debidamente a los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos que sean de su propiedad o que esten bajo el regimen de tenencia o custodia.

b. Obtener la licencia o el permiso municipal respectivo como propietario o poseedor de los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos, conforme lo dispuesto en el Ley Regimen Juridico de Canes.

c. Contar con un area segura en su propiedad a efectos de que el animal no constituya una amenaza para las personas.

d. Disponer de lugares adecuados para resguardar a los perros de la estacionalidad climatica.

e. Los dueños o tenedores son los responsables del cuidado y alimentacion adecuada del animal, debiendo contar con las vacunas obligatorias (antirrabica) y aquellas destinadas a preservar la calidad de vida del animal.

f. En caso de ser conducidos a lugares publicos deberan ser conducidos por personas mayores de edad, con capacidad fisica mental y resistencia suficiente para asegurar el control sobre el animal, guardando proporcionalidad entre el tamaño y peso del animal con el de la persona para su sujecion, portando obligatoriamente el bozal respectivo y trailla de material resistente. Bajo ninguna forma se le conducira a lugares publicos sin medios de sujecion y sin control de una persona.

g. El transporte en vehiculos de canes considerados potencialmente peligrosos, debera realizarse en jaulas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje.

h. Inscribir y tramitar la licencia o el permiso de las crias que tengan los canes considerados peligros y/o potencialmente peligrosos o de los hibridos.

i. Comunicar al Registro Municipal Canino, la venta, donacion, perdida, robo o muerte del animal, en un plazo de 3 dias utiles de ocurrido el hecho.

De encontrarse al animal deambulando en forma libre en lugares publicos, cualquier persona podra capturarlo y entregarlo a la autoridad competente. En el caso de constituir una amenaza inminente para la seguridad fisica o la vida de las personas, estas podran tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad, incluyendo el sacrificio del animal si fuere necesario.

Articulo 11º.- De los responsables

Los propietarios o poseedores de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos son los unicos responsables de las consecuencias de los actos que sus animales pudieran causar sobre las personas o a la propiedad publica o privada.

11.1 Se considera propietario del animal, la persona natural o juridica que tiene derecho sobre el perro.

11.2 Se considera poseedor del animal, la persona a quien se le ha delegado el cuidado y responsabilidad y que a la fecha tiene el cuidado directo del animal. La tenencia del perro puede ser temporal o permanente.

Articulo 12º.- Obligacion de prestar auxilio a la victima del can agresor

Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can agresor sea o no potencialmente peligroso, prestar el auxilio y socorrer a la victima sea esta persona o animal, en caso de ataque y llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata; exceptuandose al can que haya actuado en defensa propia o de sus crias, de la integridad fisica de su propietario o en defensa de la propiedad privada. La autoridad competente efectuara la investigacion para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor.

El abandono a la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, conforme lo establece el Codigo Penal.

Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico que administra el Ministerio de Salud.

Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru,

Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones que ocasionen los canes de su propiedad, cuando "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.