El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley
Nº 26920; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del
Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del
Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; el
Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y
Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-
PE; el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion
Directoral Nº 026-2000-PRE/P, en el extremo correspondiente a la extraccion de los recursos jurel y caballa, a partir de las diez (10) millas de la costa.
Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 026- 2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional “ALMIRANTE GRAU 1”, de matricula
Nº SY-19960-CM, a favor de JORGE SANTISTEBAN
BANCES, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado.
Articulo 3º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el
Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral
Nº 026-2000-PRE/P al señor JOSE DE LA ROSA
SANTISTEBAN BANCES para operar la embarcacion pesquera “ALMIRANTE GRAU 1”, de matricula Nº SY- 19960-CM.
Articulo 5º.- Excluir a JOSE DE LA ROSA
SANTISTEBAN BANCES y a la Resolucion Directoral
Nº 026-2000-PRE/P del literal B) del Anexo I de la
Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.
Articulo 6º.- Incorporar a JORGE SANTISTEBAN
BANCES como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 026-2000-PRE/P para operar la embarcacion pesquera denominada asi como la presente Resolucion en el Anexo I del literal
B) de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.
Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
20096
Autorizan cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera
Libertad S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 11 de noviembre del 2005
Visto los escritos con registro Nº CE-02351003 de fechas 16 de abril y 20 de agosto del 2004 y 9 de marzo de 2005 y Nºs. 00007430 y 00007517 de fecha 1 de julio de 2005, presentados por PESQUERA CHICAMA S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada;
Que por Resolucion Directoral Nº 143-2003-
PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, se autoriza hasta el 3 de enero de 2005, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA
INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolucion
Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, a favor de PESQUERA HARINAS ESPECIALES
S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la
Av. San Martin Nº 680, distrito de Carquin, provincia de
Huaura, departamento de Lima;
Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA
CHICAMA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral
Nº 143-2003-PRODUCE/DNEP a PESQUERA HARINAS
ESPECIALES S.A.C., que actualmente es de propiedad de la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. y como arrendataria a favor de PESQUERA CHICAMA
S.A.C., en virtud a los Contratos de Compra Venta de
Bienes Inmuebles y Bienes Muebles, los mismos que forman parte del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martin Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima, contratos por los cuales PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.
adquirio la propiedad de estos bienes de su anterior propietaria PESQUERA CAPITAN S.A.C., asimismo, al
Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles de fecha 1 de enero de 2004 y su respectiva subsanacion, donde se señala a PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. en calidad de arrendadora y PESQUERA CHICAMA S.A.C. en calidad de arrendataria; y, la Cesion de Derechos y
Acciones, entre otros actos, celebrada entre PESQUERA
HARINAS ESPECIALES S.A.C. en calidad de cedente y
PESQUERA CHICAMA S.A.C. en calidad de cesionaria, con la intervencion de PROCESADORA DEL CAMPO
S.A.C., por el cual la primera cede de manera definitiva e irrevocable a favor de la segunda, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los inmuebles conformantes del citado establecimiento industrial pesquero;
Que posteriormente, PESQUERA CHICAMA S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C. comunican a la
Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento
Pesquero que a traves de la “Cesion de Derechos y
Acciones”, entre otros actos, celebrado por Escritura
Publica de fecha 23 de junio de 2005, entre PESQUERA
CHICAMA S.A.C. (en calidad de cedente y arrendataria),
PESQUERA LIBERTAD S.A.C. (en calidad de cesionaria) y PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. (en calidad de interviniente y arrendador), la cedente transfiere sus derechos y acciones referentes a los inmuebles donde se encuentra ubicada la planta de procesamiento pesquero, entre otros bienes inmuebles, a favor de la cesionaria. Asimismo, presentan el documento de 30 de junio del 2005, donde consta la Resolucion de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial, suscrito entre PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. y
PESQUERA CHICAMA S.A.C. por el cual dejan constancia que se resuelve el acto juridico contenido en el contrato privado de fecha 1 de enero de 2004, referente al arrendamiento de bienes muebles conformantes de la planta de procesamiento. Por otro lado, presentan el
Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial de fecha 1 de julio del 2005, celebrado entre
PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. en calidad de arrendadora y PESQUERA LIBERTAD S.A.C. en calidad "
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