El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 11
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Pag. 305105NORMAS LEGALESLima, domingo 27 de noviembre de 2005 de arrendataria, por el cual se da en arrendamiento los bienes muebles conformantes de la planta de procesamiento, con vigencia desde el 1 de julio del 2005 hasta el 1 de julio del 2010;
Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 190- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 116-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 310-2005-PRODUCE/
DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina
General de Asesoria Juridica;
De conformidad con los articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento
Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2002-PE;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar hasta el 1 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/
DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martin Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada.
Articulo 2º.- Vencido el plazo a que se contrae el articulo anterior, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original
PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.
Articulo 3º.- PESQUERA LIBERTAD S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del proceso que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la
Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 140- 97-PE/DIREMA de fecha 17 de febrero de 1997.
Articulo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda.
Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion
Ministerial Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo de 2003, a favor de PESQUERA HARINAS
ESPECIALES S.A.C. en lo que respecta a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico.
Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA LIBERTAD
S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al anexo
IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la PESQUERA HARINAS ESPECIALES
S.A.C. de dicho Anexo.
Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Lima, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
20097
FE DE ERRATAS
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 052-2005-PRODUCE/DVM-PE
Mediante Oficio Nº 1635-2005-PRODUCE/SG, el
Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 052-2005-
PRODUCE/DVM-PE, publicada en la edicion del 23 de noviembre de 2005.
DICE:
Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, ...
DEBE DECIR:
Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion
Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, ...
20102
RELACIONES EXTERIORES
Nombran Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1292-2005-RE
Lima, 24 de noviembre de 2005
Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del pais, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el proceso de descentralizacion del pais;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el citado Decreto Supremo, las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de
Relaciones Exteriores funcionaran en una primera etapa, en las ciudades de Piura, Iquitos, Puno y Tacna;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, viene efectuando un conjunto de actividades a fin de implementar las referidas Oficinas Descentralizadas en los plazos previstos;
Que es necesario nombrar al Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Puno;
De conformidad con los articulos 7º, 13º literal a) y 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31º literal a), 62º, 63º literal A) y seccion VII, Capitulo III del Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto
Supremo Nº 020-2002-RE; y la Resolucion Ministerial
Nº 0579-2002-RE de 5 de junio de 2002; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Nombrar al Consejero en el
Servicio Diplomatico de la Republica, Carlos Edmundo
Buller Vizcarra, como Director Regional de la Oficina
Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores "
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