El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 14
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de noviembre de 2005
Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comision de servicios;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del
Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, se realizara la Tercera Conferencia Internacional
OACI/CARSAMPAF/Comision de Control de Peligro
Aviario de Brasil sobre la Prevencion del Peligro Aviario/
Fauna, en la ciudad de Rio de Janeiro, Republica
Federativa de Brasil;
Que, segun los terminos del Informe Nº 0937-2005-MTC/ 12, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, señala que en dicha reunion se abordaran temas importantes para el Sector como control de la fauna en el sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS); acciones y medidas practicas aplicadas en aerodromos; aspectos legales para la prevencion del peligro aviario y conformacion de Comites de Peligro Aviario, temas de vital importancia para la vigilancia de los explotadores aereos que operan en nuestro pais;
Que, en tal sentido, la Direccion General de
Aeronautica Civil ha designado al señor Roberto Zamalloa
Cardenas, Director de la Direccion de Infraestructura
Aeroportuaria de la Direccion General de Aeronautica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la reunion mencionada;
Que, el viaje del mencionado profesional sera financiado en el marco del Convenio de Gestion de
Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera
Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision
Int. Nº 052-11-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia
Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto
Zamalloa Cardenas, Director de la Direccion de
Infraestructura Aeroportuaria de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Rio de Janeiro, Republica
Federativa de Brasil, durante los dias 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el
Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Int. Nº 052- 11-2005, de acuerdo a los siguientes terminos:
Viaticos
US$1,200.00
Pasajes Aereos
US$800.00
Tarifa por Uso de AeropuertoUS$
28.24
Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administracion del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
20120
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de proceso de seleccion la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 159-2005
VISTOS:
El informe tecnico emitido por la Secretaria General, en el que se señala que el Banco Central de Reserva del
Peru, con fecha 5 de abril de 1995, firmo un acuerdo de cooperacion con la Society Worldwide Interbank Financial
Telecommunications (SWIFT), con sede en Belgica, con la finalidad de utilizar las facilidades y servicios para enviar y recibir mensajes financieros a traves de la red de comunicaciones de SWIFT y disponer de los productos ofrecidos por la organizacion SWIFT, entre los cuales esta la transferencia de fondos.
El referido Informe que establece que mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el banco envia y recibe mensajes financieros relacionados con la transferencia de fondos a traves del uso de formatos financieros estandarizados. El uso de estas facilidades y servicios se rige de acuerdo a las reglas vigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran en los documentos enviados por SWIFT.
El Memorando Nº S000-MA-2005-0865, emitido por la Secretaria General, en el que se señala que la empresa
Society Worldwide Interbank Financial Tele- communications - SWIFT SCRL, es la titular de los derechos de software y unica responsable del funcionamiento de la red de comunicaciones SWIFT.
El Memorando Nº D110-MK-05-290 del Departamento de Programacion Logistica, en el que se señala que el servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT tiene un valor referencial de US$ 40 744,00, incluido los impuestos de ley.
El Informe Legal Nº K000-IA-2005-131, en el que se opina que la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el año 2006 debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Swift, se presenta como proveedor unico.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo a lo establecido en el Informe Tecnico, el
Banco Central requiere contratar el servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el año 2006, por cuanto este servicio resulta necesario para enviar y recibir mensajes relacionados con la transferencia efectiva de fondos a nivel local e internacional.
La contratacion del servicio de mantenimiento del sistema SWIFT permite al Banco contar con los medios electronicos y la documentacion tecnica necesaria para la actualizacion de software, licencias, formatos financieros, directorio SWIFT y equipos perifericos; ademas de recibir el soporte tecnico adecuado para las actualizaciones indicadas por SWIFT a nivel mundial con la finalidad de mantener la compatibilidad de su red de comunicaciones frente a las innovaciones tecnologicas.
Tal como se precisa en el referido informe, mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el Banco envia y recibe mensajes financieros relacionados con la transferencia de fondos a traves del uso de formatos financieros estandarizados y que el uso de estas facilidades y servicios se rige de acuerdo a las reglas vigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran en los documentos enviados por SWIFT.
Conforme al memorando y al informe tecnico elaborado por la Secretaria General el software del "
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