El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 17
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Pag. 305111NORMAS LEGALESLima, domingo 27 de noviembre de 2005
J N E
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 354-2005-JNE
Mediante Oficio Nº 3364-2005-SG/JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 354-2005-JNE, publicada en la edicion del 23 de noviembre de 2005.
En el Visto
DICE:
Rocio Juana Guardales Rosales
Nestor Pichilingue Rosado
DEBE DECIR:
Rocio Juana Guardales Morales
Nestor Pichilingue Rosadio
En el 1ero. y 4to. parrafo del Considerando
DICE:
Rocio Juana Guardales Rosales
DEBE DECIR:
Rocio Juana Guardales Morales
En el Articulo Primero y Segundo de la parte Resolutiva
DICE:
Rocio Juana Guardales Rosales
DEBE DECIR:
Rocio Juana Guardales Morales
En el Articulo Primero de la parte Resolutiva
DICE:
Nestor Pichilingue Rosado
DEBE DECIR:
Nestor Pichilingue Rosadio
En el setimo parrafo del Considerando
DICE:
Rosa Angelica Salvador Polo
DEBE DECIR:
Rosa Angelica Polo Salvador
En el Articulo Tercero de la parte Resolutiva
DICE:
Rosa Angelica Salvador Polo
DEBE DECIR:
Rosa Angelica Polo Salvador
20109
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Renuevan autorizacion de Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 437-2005-INDECI 21 de noviembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 079-2005-INDECI/10.3 de la
Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 14 de
Noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el
Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector
Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del
Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del
SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de
Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de
Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion
Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores
Tecnicos, indicara el tipo de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñara sus funciones;
Que, existiendo veintiun (21) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como
Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en "
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