El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 27
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Pag. 305121NORMAS LEGALESLima, domingo 27 de noviembre de 2005
OSIPTEL
Facultan a Telefonica Moviles S.A. la comercializacion de planes con tarifas on-net y off-net diferenciadas y tarifas o planes que incluyan tarifas on-net para llamadas desde y hacia la ex red de
BellSouth Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 071-2005-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de 2005
MATERIA: Diferenciacion entre las tarifas on-net y las tarifas off-net en el mercado de telefonia movil
VISTO:
El Informe N° 091-GPR/2005 del 16 de noviembre de 2005, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL, sobre las implicancias de la diferenciacion de las tarifas on-net y off-net en el mercado de telefonia movil, presentado por la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, asi como en el literal b) del articulo 7° de la Ley N° 26285 y en el literal a) del articulo 19° del
Reglamento General del OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones;
Que mediante Resolucion Viceministerial N°160- 2005-MTC/03, publicada el 8 de abril de 2005 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo la transferencia de concesiones de las cuales era titular
Telefonica Moviles S.A.C. a favor de Comunicaciones
Moviles del Peru S.A. (hoy Telefonica Moviles S.A.);
Que en la parte resolutiva de la mencionada
Resolucion Viceministerial el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones establecio que Comunicaciones Moviles del Peru S.A. no podria comercializar tarifas o planes que incluyan precios distintos para llamadas dentro de su red (on-net) y las llamadas que terminen en otras redes moviles (off-net) en tanto OSIPTEL no se pronuncie sobre este tema y ademas fije el o los cargos de terminacion en las redes moviles, cuyo proceso fue iniciado mediante Resolucion N° 052-2004-CD/OSIPTEL publicada el 4 de julio de 2004;
Que en la Addenda a los Contratos de Concesion para la prestacion de los servicios publicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonia movil mediante la cual se formaliza la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefonica Moviles S.A.C a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. se establecen las mismas restricciones que en la Resolucion
Viceministerial N°160-2005-MTC/03;
Que del analisis realizado de la literatura economica y de la experiencia internacional, se ha evidenciado que la diferenciacion de tarifas off-net/on-net, bajo determinadas circunstancias, puede constituirse en un comportamiento competitivo y beneficioso en terminos de bienestar;
Que, de otro lado, el analisis de reciente investigacion economica señala que, bajo ciertos supuestos, una empresa con posicion de dominio puede utilizar la diferenciacion off-net/on-net para establecer practicas predatorias que excluyan a la competencia del mercado o que no permitan el ingreso de nuevos participantes;
Que del analisis de la informacion disponible, se evidencia que la diferenciacion tarifaria on-net/off-net es mucho mas pronunciada en los planes dirigidos al sector empresarial por lo que de configurarse la misma como una conducta anticompetitiva afectaria especialmente a dicho sector y no necesariamente a nivel de usuarios residenciales;
Que se considera que la normativa vigente en materia de telecomunicaciones preve mecanismos para atacar y sancionar cualquier tipo de practicas depredadoras tales como subsidios cruzados, discriminacion ilegal de precios y estrategias predatorias, a traves de las normas sobre libre y leal competencia y del establecimiento de medidas regulatorias para prevenir y salvaguardar la competencia en los mercados;
Que, tambien se considera que las reglas de juego, al igual que las condiciones en las cuales pueden desarrollar sus actividades, deben ser uniformes para todas las empresas participantes en el mercado;
Que de acuerdo a todo lo anteriormente señalado, resulta pertinente permitir a Telefonica Moviles S.A. la comercializacion de planes con tarifas on-net y off-net diferenciadas y de tarifas o planes que incluyan tarifas on-net (en la misma red) para las llamadas desde y hacia la ex red de BellSouth Peru S.A.;
Que independientemente de lo mencionado en el considerando precedente, Telefonica Moviles S.A. debe tomar las previsiones necesarias para asegurar que la calidad del servicio se mantenga inalterable;
Que, mediante Resolucion Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de noviembre de 2005, se han establecido los cargos de terminacion de llamada en redes de servicio movil;
Que forma parte de la motivacion de la presente decision el contenido del informe Nº 091-GPR/2005 de la
Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL;
En aplicacion de las funciones previstas en el inciso
p) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del
Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 247;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Permitir a Telefonica Moviles S.A. comercializar tarifas o planes que incluyan tarifas on-net (en la misma red) para las llamadas desde y hacia la ex red de BellSouth Peru S.A..
Sin perjuicio de lo señalado en el parrafo precedente,
Telefonica Moviles S.A. debera tomar las medidas tecnicas correspondientes a fin de evitar que la calidad de las comunicaciones ofrecidas a sus usuarios, se vea alterada por el incremento del trafico al interior de la red.
Articulo 2°.- Permitir a Telefonica Moviles S.A. comercializar tarifas o planes que incluyan precios distintos para llamadas dentro de su red (on-net) y las llamadas que terminen en otras redes moviles (off-net).
Articulo 3°.- Ordenar a las empresas operadoras del servicio de comunicaciones moviles envien la informacion señalada en el Anexo N°4 del Informe de vistos para supervisar la evolucion del mercado de servicios moviles con la finalidad de evitar cualquier practica anticompetitiva en el mercado.
Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente
Resolucion, su Exposicion de Motivos y del Informe sustentatorio, en la pagina web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de la adquisicion por parte del Grupo Telefonica de las acciones de la empresa Latin American Cellular
Holdings B.V, accionista mayoritaria de Comunicaciones
Moviles (ex-BellSouth Peru) en marzo de 2004, surgieron dos aspectos importantes relativos a la regulacion del mercado movil peruano. En primer lugar, se considero la necesidad de fijar los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles y, ademas, como segundo punto se considero necesaria la evaluacion integral del mercado de servicios moviles.
En este contexto, entre los diversos aspectos que afectan las condiciones de competencia en el mercado,
OSIPTEL considero necesario analizar cuales serian las implicancias de la diferenciacion de las tarifas off-net y on-net en el mercado de servicios moviles con la "
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