El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 31
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Pag. 305125NORMAS LEGALESLima, domingo 27 de noviembre de 2005
Porres, se rectifica errores materiales incurrido en la
Resolucion antes citada;
Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 5051 de fecha 31 de enero del 2002 (fs. 46 y 47) esta Corporacion, resuelve No Ratificar las Resoluciones de Alcaldia
Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001/AL/MDSMP, por cuanto no cumple con la entrega de aportes reglamentarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292;
Con Resolucion de Alcaldia Nº 1912 de fecha 9 de setiembre de 2004 (fs. 180) emitida por esta Corporacion, se resuelve autorizar a la Oficina de Tramite
Documentario la recomposicion del codificado Nº 49607- 2001 que fue remitido por la Municipalidad Distrital de
San Martin de Porres;
Con Resolucion de Alcaldia Nº 1606 de fecha 1 de junio de 2005 (fs. 234 y 235) emitido por esta Corporacion, se resuelve Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia
Nº 5051 de fecha 31 de enero de 2002 y se remiten los actuados a la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano, a efectos de emitir nuevo pronunciamiento respecto a la
Ratificacion de las Resoluciones de Alcaldia Nº 1936- 2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/MDSMP, aplicando los aportes establecidos en el Reglamento Nacional de
Construcciones;
Que, mediante Informe Nº 158-2005-MML-DMDU-
DHU-DRD de fecha 25 de julio de 2005 (fs. 242 al 244); emitido por la Division de Revision y Diseño, se opina que la presente Habilitacion Urbana cumple con los
Planes Urbanos respecto a la zonificacion, vias y aportes;
Que, mediante informe Nº 376-2005-MML-DMDU-
DHU-AL de fecha 10 de agosto de 2005 (fs. 245 y 246), el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, opino que la Municipalidad de Lima seguira tramitando los procesos de ratificacion de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 776; asi tambien se señala que en el procedimiento de Ratificacion la revision por parte de la Municipalidad
Provincial solo tendra por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos y al haberse determinado tecnicamente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonificacion Vias y Aportes; esta
Corporacion debera ratificar las Resoluciones de Alcaldia
Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/MDSMP, emitidas por la Municipalidad de San Martin de Porres.
Debiendo de tener presente que al amparo de la
Resolucion de Alcaldia Nº 1816 la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano esta facultada para emitir la presente Resolucion;
Con el visto bueno de la Division de Revision de
Diseño, de la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas
Metropolitanas Nº 776-MML, Reglamento Nacional de
Construcciones, Edicto Metropolitano Nº 021 y
Resolucion de Alcaldia Nº 1816;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion de
Alcaldia Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/
MDSMP de fechas 10 de agosto y 7 setiembre del 2001, respectivamente, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 08-2001-
DPHU-DDU-MDSMP, el Proyecto de Habilitacion urbana en Via de Regularizacion para Uso Residencial de
Densidad Media "R-4", del terreno de 12,113.60 m² ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, , por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE, la presente
Resolucion a la ASOCIACION DE VIVIENDA "BUENA
VISTA", y a la Municipalidad Distrital de San Martin de
Porres, para su conocimiento y fines.
Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion a la Oficina Registral de Lima y a la Division
Tecnica de la Direccion de Tierras Eriazas de la Direccion
Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes.
Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado, dentro de los 30 dias siguientes de la fecha de notificacion de la misma.
Registrese, comuniquese y cumplase.
GISELLE ZEGARRA FLORES
Directora Municipal
Direccion Municipal de Desarrollo Urbano
20073
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 190 que regula la Organizacion y Funcio- namiento del Mercado de Abastos
Santa Cruz del distrito
ORDENANZA Nº 216
Miraflores, 22 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO
El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por la Constitucion
Politica del Peru los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal es el encargado de ejercer la funcion normativa en las Municipalidades a traves de las Ordenanzas, las cuales de acuerdo al articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente, son las de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal;
Que, en concordancia con lo antes mencionado, se establece en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas;
Que, el numeral 3.2 del articulo 83º de la Ley
Nº 27972, señala que es funcion exclusiva de las
Municipalidades Distritales “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial”; y en el numeral 3.4 del mismo articulo se indica, que es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdiccion”;
Que, en aras de reordenar la zona de Santa Cruz y de mejorar el servicio y funcionamiento del Mercado de
Abastos de Santa Cruz en particular, la Municipalidad de
Miraflores emitio la Ordenanza Nº 190 publicada con fecha 30 de abril de 2005;
Que, siendo necesario seguir reordenando el comercio ambulatorio en la zona de Santa Cruz, a traves de la incorporacion de quienes se dedican a dicho comercio en los beneficios que ofrece el Mercado de
Abastos Santa Cruz; resulta pertinente ampliar la
Disposicion Transitoria Primera;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Primero.- Adicionar un parrafo a la
Disposicion Transitoria Primera de la Ordenanza Nº 190, "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |
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