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El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 44


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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 27 de noviembre de 2005

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objetivo

Establecer los lineamientos tecnicos y procedimien- tos necesarios que orienten el proceso de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entida- des de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006.

Articulo 2º.- Base Legal

La aplicacion de la presente norma se sujeta a lo pres- crito por el siguiente marco legal: a)Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administracion

Financiera del Sector Publico.

b)Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

c)Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Trans- parencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y

Marco Macroeconomico Multianual.

d)Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- cion y sus modificatorias.

e)Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inver- sion Publica.

f)Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

g)Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizacion de la

Gestion del Estado.

h)Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Mi- nisterio de Economia y Finanzas y normas modi- ficatorias.

i)Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis- cal.

j)Decreto Supremo Nº 157-2002-EF - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publi- ca.

k)Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 -

Reglamento de Organizacion y Funciones del Mi- nisterio de Economia y Finanzas y sus modifica- torias.

Articulo 3º.- Entidades de Tratamiento Empresarial

Las Entidades de Tratamiento Empresarial son uni- dades economicas productoras, comercializadoras o prestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sec- tor Publico ostenta la propiedad del capital social o fon- do patrimonial, la capacidad de controlar la gestion o la capacidad de nombrar mayoritariamente a sus organos de direccion. Asimismo, se incluye dentro del mencio- nado concepto, a aquellos organismos del Estado que financian integramente su gestion con recursos distin- tos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordina- rios”.

Son Entidades de Tratamiento Empresarial los Orga- nismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, Fon- dos, Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Loca- les, asi como Otras Entidades de Servicios.

Articulo 4º.- Alcance

La Directiva se aplica a las Entidades de Tratamiento

Empresarial que se detallan en el Anexo A: “ETEs Suje- tas a la Directiva” que forma parte de la Directiva.

Articulo 5º.- Referencias Genericas

Se tomaran en cuenta las siguientes referencias: macion y Formulacion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006.

Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional, del Go- bierno Regional y del Gobierno Local, que se detallan en el

Anexo A citado en el articulo 4° de la Directiva.

Articulo 6º.- Caracter Indispensable

La Aprobacion del Presupuesto es parte del proceso presupuestario cuyo caracter es indispensable para la eje- cucion del gasto por parte de la ETE, en razon a ello se sujeta a los plazos de aprobacion y presentacion señala- dos en la Directiva.

CAPITULO II

TITULAR DE LA ETE

Articulo 7º.- Titular de la ETE

El Titular de la ETE, es la maxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la ETE.

Para el caso de los Organismos Reguladores la titula- ridad de la ETE corresponde al Presidente del Consejo

Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios

Publicos.

Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y

Credito, la titularidad recae en la gerencia mancomu- nada en concordancia con el articulo 15º del Decreto

Supremo Nº 157-90-EF publicado el 29 de mayo de 1990.

En las demas ETEs la titularidad corresponde ser ejer- cida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establez- can las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones de cada una de ellas.

CAPITULO III

APROBACION DE LOS

PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES

Articulo 8º.- Procedimiento de Aprobacion del Pre- supuesto Institucional de Apertura (PIA)

La aprobacion del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) de las ETEs, se sujeta al siguiente procedi- miento: a)La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a cada ETE, antes del inicio del Año Fis- cal, el reporte oficial denominado “Aprobacion

Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006”, que contiene el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Entidad y Especi- ficas del Ingreso (Formato Nº 01A) y el de Egre- sos a nivel de Funcion, Programa, Subprogra- ma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento y Grupo Generico del Gasto (Formato

Nº 02A).

El citado reporte, se constituye en el documento tecnico que expresa el resultado final de los tra- bajos de las Fases de Programacion y Formula- cion de los Presupuestos Institucionales de Aper- tura (PIA).

b)La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en la ETE, sobre la base del reporte ”Aproba-

DIRECTIVA Nº 017-2005-EF/76.01

DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS

ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2006 "


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