El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 44
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de noviembre de 2005
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo
Establecer los lineamientos tecnicos y procedimien- tos necesarios que orienten el proceso de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entida- des de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006.
Articulo 2º.- Base Legal
La aplicacion de la presente norma se sujeta a lo pres- crito por el siguiente marco legal: a)Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administracion
Financiera del Sector Publico.
b)Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
c)Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Trans- parencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y
Marco Macroeconomico Multianual.
d)Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- cion y sus modificatorias.
e)Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inver- sion Publica.
f)Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
g)Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizacion de la
Gestion del Estado.
h)Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Mi- nisterio de Economia y Finanzas y normas modi- ficatorias.
i)Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis- cal.
j)Decreto Supremo Nº 157-2002-EF - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publi- ca.
k)Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 -
Reglamento de Organizacion y Funciones del Mi- nisterio de Economia y Finanzas y sus modifica- torias.
Articulo 3º.- Entidades de Tratamiento Empresarial
Las Entidades de Tratamiento Empresarial son uni- dades economicas productoras, comercializadoras o prestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sec- tor Publico ostenta la propiedad del capital social o fon- do patrimonial, la capacidad de controlar la gestion o la capacidad de nombrar mayoritariamente a sus organos de direccion. Asimismo, se incluye dentro del mencio- nado concepto, a aquellos organismos del Estado que financian integramente su gestion con recursos distin- tos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordina- rios”.
Son Entidades de Tratamiento Empresarial los Orga- nismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, Fon- dos, Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Loca- les, asi como Otras Entidades de Servicios.
Articulo 4º.- Alcance
La Directiva se aplica a las Entidades de Tratamiento
Empresarial que se detallan en el Anexo A: “ETEs Suje- tas a la Directiva” que forma parte de la Directiva.
Articulo 5º.- Referencias Genericas
Se tomaran en cuenta las siguientes referencias: macion y Formulacion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006.
Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional, del Go- bierno Regional y del Gobierno Local, que se detallan en el
Anexo A citado en el articulo 4° de la Directiva.
Articulo 6º.- Caracter Indispensable
La Aprobacion del Presupuesto es parte del proceso presupuestario cuyo caracter es indispensable para la eje- cucion del gasto por parte de la ETE, en razon a ello se sujeta a los plazos de aprobacion y presentacion señala- dos en la Directiva.
CAPITULO II
TITULAR DE LA ETE
Articulo 7º.- Titular de la ETE
El Titular de la ETE, es la maxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la ETE.
Para el caso de los Organismos Reguladores la titula- ridad de la ETE corresponde al Presidente del Consejo
Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios
Publicos.
Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y
Credito, la titularidad recae en la gerencia mancomu- nada en concordancia con el articulo 15º del Decreto
Supremo Nº 157-90-EF publicado el 29 de mayo de 1990.
En las demas ETEs la titularidad corresponde ser ejer- cida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establez- can las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones de cada una de ellas.
CAPITULO III
APROBACION DE LOS
PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES
Articulo 8º.- Procedimiento de Aprobacion del Pre- supuesto Institucional de Apertura (PIA)
La aprobacion del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) de las ETEs, se sujeta al siguiente procedi- miento: a)La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a cada ETE, antes del inicio del Año Fis- cal, el reporte oficial denominado “Aprobacion
Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006”, que contiene el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Entidad y Especi- ficas del Ingreso (Formato Nº 01A) y el de Egre- sos a nivel de Funcion, Programa, Subprogra- ma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento y Grupo Generico del Gasto (Formato
Nº 02A).
El citado reporte, se constituye en el documento tecnico que expresa el resultado final de los tra- bajos de las Fases de Programacion y Formula- cion de los Presupuestos Institucionales de Aper- tura (PIA).
b)La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en la ETE, sobre la base del reporte ”Aproba-
DIRECTIVA Nº 017-2005-EF/76.01
DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS
ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2006 "
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