El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 8
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de noviembre de 2005
Visto el escrito de registro Nº 00011738 de fecha 30 de junio del 2005, presentado por el señor MARCIANO
PANTA TUME;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2005-
PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de enero del 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por MARCIANO PANTA TUME, mediante la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada “CRUSECITA DE
CHALPON”, de matricula Nº PT-4251-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, caballa y sardina con destino al consumo humando directo;
Que por Resolucion Directoral Nº 154-2005-
PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de junio de 2005, se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el señor MARCIANO
PANTA TUME contra la Resolucion Directoral Nº 019- 2005-PRODUCE/DNEPP, por vencimiento del plazo previsto en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que mediante el escrito del visto el señor MARCIANO
PANTA TUME interpone recurso de apelacion contra la
Resolucion Directoral Nº 154-2005-PRODUCE/DNEPP, manifestando que en el recurso de reconsideracion cumplieron con alcanzar la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Produccion, los mismos que no fueron alcanzados oportunamente por desconocimiento de las notificaciones y de las normas legales, requiriendo que la autoridad administrativa ampare la nulidad;
Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico;
Que de otro lado, el articulo 1º de la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica del
Peru, de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la Ley General del Ambiente;
Que mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2001-
PE y Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se ha declarado a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, por consiguiente conceder el permiso de pesca solicitado, vulneraria los principios de conservacion y aprovechamiento sostenido de los recursos plenamente explotados;
Que en ese sentido, de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y derecho que fundamentan la resolucion impugnada, asimismo conceder el permiso de pesca solicitado por el recurrente, conllevaria un incremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso al recurso plenamente explotado anchoveta, en consecuencia la captura potencial que efectuaria la mencionada embarcacion, no se encuentra comprendida dentro de los limites permisibles de captura del recurso anchoveta, para su aprovechamiento sostenido en el tiempo;
Que por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, de conformidad con lo previsto en el numeral 217.1 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, que dispone que la resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto
Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-98-PE y el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Supremo
Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el señor MARCIANO PANTA
TUME contra la Resolucion Directoral Nº 154-2005-
PRODUCE/DNEPP.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesqueria
20093
Declaran inadmisible solicitud para operar embarcacion de madera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 11 de noviembre de 2005
Visto el escrito de registro Nº CE-03529002 de fecha 17 de mayo de 2005, presentado por el señor JORGE
RAUL ZARATE VILLA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m
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hasta 110 m
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y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;
Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE y se establecio que por Resolucion
Ministerial, el Ministerio de la Produccion estableceria el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos;
Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE se establecio el procedimiento y los requisitos para la obtencion de permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el
Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, disponiendose que estos armadores podrian solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las
Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma, para lo cual deberian cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;
Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-
PE se declaro a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados;
Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita, al amparo de la Ley Nº 26920, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de madera "
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