El Peruano - Edición del 27/11/2005 - Pagina 9
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Pag. 305103NORMAS LEGALESLima, domingo 27 de noviembre de 2005 denominada “DEBORATH I” con matricula Nº PL-2709-
CM, de 96.60 m
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de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina y jurel con destino al consumo humano directo;
Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por el recurrente se desprende que la misma ha sido presentada en forma extemporanea, puesto que el plazo establecido por Resolucion Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE fue de 90 dias calendario a partir del 24 de octubre del 2002, fecha en la que entro en vigencia la citada resolucion;
Que cabe precisar que el dia 21 de enero del 2003 culmino el plazo para presentar solicitudes de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto
Supremo Nº 005-2002-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria
Juridica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decretos Supremos Nºs. 003- 2000-PE y 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo
Nº 005-2002-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por JORGE RAUL ZARATE VILLA, para operar la embarcacion pesquera de madera denominada fundamentos expuestos en la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
20095
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 334-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 11 de noviembre del 2005
Visto los escritos con registros Nº 00019108 de fecha 18 de agosto de 2005 y Nº 00026686 de fecha 26 de setiembre de 2005, presentados por el señor JORGE
SANTISTEBAN BANCES;
CONSIDERANDO:
Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;
Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo
Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo
Nº 003-2000-PE, y por el articulo 7º del Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE; establece que los permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, no se consideran transferibles, salvo por herencia entre los coherederos o sus descendientes;
Que el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, señala que las embarcaciones cerqueras con permiso de pesca deberan efectuar sus faenas de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano;
Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el marco del
Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria
Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por
Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;
Que mediante Resolucion Directoral Nº 026-2000-
PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a JOSE DE LA
ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada con 55.35 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamaño minimo de malla de respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes de la costa;
Que a traves de los escritos del visto, el señor
JORGE SANTISTEBAN BANCES, solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion
Directoral Nº 026-2000-PRE/P para operar la embarcacion pesquera “ALMIRANTE GRAU 1”, de matricula Nº SY-19960-CM, en su condicion de heredero y poseedor de la citada embarcacion, tal como se observa en los siguientes documentos: en la Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en la partida
Nº 11001779 del Registro de Sucesion Intestada de la
Oficina Registral de San Pedro de Lloc, dejada por su causante doña IRAIDIA LUZ BANCES DE
SANTISTEBAN; en la Escritura Publica de Aclaracion de
Division y Particion Extrajudicial de Bienes y Donacion de Acciones y Derechos, otorgada por el señor JOSE
DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES a favor de
JORGE SANTITEBAN BANCES; y en el Certificado
Compendioso expedido el 16 de agosto de 2005, documentos con los cuales el recurrente acredita la propiedad de la embarcacion pesquera en mencion;
Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente se encuentra dentro del supuesto regulado por el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo
Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo
Nº 003-2000-PE, y por el articulo 7º del Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE; y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que se considera que la solicitud presentada deviene en procedente; disponiendose que el desarrollo de la actividad extractiva respecto al recurso sardina esta supeditado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE, entre otras, al uso de la red de cerco de tamaño minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y al uso de cajas con hielo como medio de preservacion a bordo, de conformidad a lo establecido en su respectivo permiso de pesca;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes
Nº 226-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de setiembre de 2005 y Nº 290-2005-PRODUCE/DNEPP-
Dchi, de fecha 4 de octubre de 2005 y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,
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