El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 10
"
Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
2. Objetivo de las Comisiones Permanentes de
Procesos Administrativos y Administrativos
Disciplinarios.
a) Tramitar el proceso disciplinario instaurado al servidor publico de la Sede Central del Ministerio de Educacion, que hubiere incurrido en faltas de caracter disciplinario.
b) Recomendar sancion contra quienes resulten responsables por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario, en concordancia con lo establecido en las normas legales en materia de procesos disciplinarios. c)
Emitir opinion, a solicitud del Titular de la Entidad, respecto de los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y/o revision interpuestos contra resoluciones en las que se sanciona a servidores del sector.
3. Alcance
a) Miembros de las Comisiones Permanentes de
Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios.
b) Servidores publicos comprendidos en los regimenes de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley
Nº 25212, y el Decreto Legislativo Nº 276, y sus respectivos
Reglamentos, segun corresponda.
4. Base Legal
a) Constitucion Politica del Peru de 1993.
b) Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley
Nº 25212.
c) Ley del Procedimiento Administrativo General
Nº 27444.
d) Ley General de Educacion Nº 28044
e) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo
Nº 276.
f) Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto
Supremo Nº 019-90-ED.
g) Reglamento de la Ley de Bases, Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM.
h) Otras normas conexas.
5. Constitucion, estructura y miembros de las
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios y Procesos Administrativos.
Las Comisiones Permanentes de Procesos
Administrativos Disciplinarios y de Procesos Administrativos se constituyen mediante Resolucion del Titular de la entidad.
La Comision Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios estara conformada por tres (3) miembros. En la designacion de cada miembro titular se debe considerar la designacion de su suplente respectivo. Los miembros de dicha comision son los siguientes: - Un funcionario designado por el Titular de la entidad, quien lo presidira.
- El Jefe de Personal de la entidad o quien haga sus veces.
- Un representante designado por la organizacion sindical a la que pertenece el servidor publico procesado. La organizacion sindical debe contar con el respectivo reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del
Empleo.
La Comision Permanente de Procesos Administrativos para Docentes estara conformada por cuatro (4) miembros.
En la designacion de cada miembro titular se debe considerar la designacion de su suplente respectivo. Los miembros de dicha comision son los siguientes: - Un funcionario designado por el Titular de la entidad, quien la presidira.
- El Jefe de Personal de la entidad.
- Dos (2) profesores designados por la organizacion sindical correspondiente a cada area magisterial.
6. Asesoria de terceros en el tramite de los procesos disciplinarios.
Las Comisiones Permanentes de Procesos
Administrativos y Administrativos Disciplinarios, para el cumplimiento de sus fines, podran contar con el asesoramiento profesional que resulte necesario, sin perjuicio de solicitar informes tecnicos a las diferentes dependencias institucionales.
7. Funciones Generales
Las Comisiones Permanentes de Procesos
Administrativos y Administrativos Disciplinarios tienen las siguientes funciones generales:
a) Calificar las denuncias que sean sometidas a su conocimiento y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar proceso disciplinario.
b) Recibir, estudiar, analizar y examinar los expedientes y pruebas que se presentan en el proceso disciplinario en tramite.
c) Elaborar el informe con las conclusiones y recomendaciones del caso, y elevarlo al titular de la entidad.
d) Emitir opinion respecto a los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y/o revision presentado por el servidor publico materia de proceso disciplinario.
e) Brindar las facilidades a los procesados, a sus apoderados debidamente acreditados y/o sus abogados, el acceso al expediente, asi como a expedir copias certificadas de las piezas procesales solicitadas por el interesado.
f) Accionar en el marco legal correspondiente, bajo responsabilidad.
8. Causales de inhibicion.
Los miembros de las Comisiones Permanentes de
Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios deberan inhibirse, bajo responsabilidad, de participar en los procesos disciplinarios en los casos siguientes:
a) Si ha tenido intervencion como denunciante o agraviado.
b) Si tiene parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el procesado o con el denunciante.
c) Si el acuerdo a tomarse en la Comision le favorece directa y personalmente.
d) Si a la fecha en que se inicia el proceso, es jefe inmediato superior del procesado.
e) Las demas causales de abstencion que se señalan en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
Las inhibiciones deberan ser fundamentadas y constar en el libro de actas de la comision respectiva.
9. Disposicion final
Para todo lo no previsto en la presente directiva, se tramitara conforme lo dispuesto en las normas legales que regulan la carrera administrativa, aplicando supletoriamente lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444, y todas aquellas normas conexas o complementarias.
Lima, 25 de noviembre de 2005
20197
INTERIOR <# =,!*# ,7 ,*, >#, ,$ ,$,
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 2384-2005-IN-1501
Lima, 25 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con Resolucion Ministerial Nº 1155-2002-IN-1501 de fecha 25 de junio del 2002 se designo a doña Marlene "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
