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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 18


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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005

Articulo 4º.- Agradecer a la Overseas Fishery

Cooperation Foundation –OFCF del Japon, por su importante contribucion.

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la

Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos.

Registrese, comuniquese y publiquese.

DAVID LEMOR BEZDIN

Ministro de la Produccion

20205

RELACIONES EXTERIORES ! - )   # ./034?6,# ! 

DECRETO SUPREMO

Nº 092-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado presenta una larga tradicion de respeto y ejercicio de la figura del asilo, tal como se aprecia con la ratificacion de diversos tratados sobre la materia como la

Convencion de los Estados Americanos sobre asilo de 1928, la Convencion de los Estados Americanos sobre Asilo Politico de 1933 y la Convencion sobre asilo diplomatico de 1954;

Que, los mencionados Tratados forman parte del derecho nacional por asi disponerlo el articulo 55º de la

Constitucion Politica del Peru;

Que, mediante Ley Nº 27840, Ley de Asilo, publicada el 12 de octubre de 2002, el Congreso establecio el marco legal que refuerza y complementa la regulacion internacional sobre la materia;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atencion a lo establecido en el articulo 28º de la Ley Nº 27840, ha elaborado un Proyecto de Reglamento de la Ley de Asilo que busca asegurar la proteccion de los derechos de los refugiados, en concordancia con los tratados internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto

Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley

Nº 27840, Ley de Asilo, que consta de seis (6) Titulos, cuarenta (40) articulos y una (1) disposicion final.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de

Justicia y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

ROMULO PIZARRO TOMASIO

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASILO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto

El presente reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento del asilo de acuerdo con la Constitucion, los tratados internacionales de los que el Peru es parte y la legislacion nacional sobre la materia.

Articulo 2º.- Principios

El tratamiento a las personas que solicitan asilo se rige por los siguientes principios:

a) La autoridad migratoria no podra imponer sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio de la Republica de personas que soliciten asilo.

b) Ninguna persona que solicite asilo sera rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad fisica o su libertad este en riesgo.

c) El estatuto de asilado garantiza el principio humanitario de la unidad familiar.

d) No se admitiran criterios discriminatorios fundados en raza, sexo, credo, ideas politicas, condicion social, pais de origen o aquellos destinados a anular o menoscabar la condicion de asilado.

e) De existir duda en la interpretacion o aplicacion de alguna norma sobre la materia, primara la mas favorable al solicitante de asilo.

TITULO II

DEL ASILO Y LOS SOLICITANTES

Articulo 3º.- Asilo

El asilo en sus dos modalidades, diplomatico y territorial, es la proteccion que el Estado otorga al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos politicos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. No esta sujeto a reciprocidad y otorga, dentro del territorio de la Republica, el goce de todos los derechos que la Constitucion y las leyes conceden al extranjero residente.

Articulo 4º.- Informacion al solicitante de asilo

El solicitante de asilo debera ser informado de sus obligaciones y derechos por la autoridad que tramite la solicitud.

Articulo 5º.- Informacion documental

El solicitante de asilo debera colaborar, dentro de sus posibilidades, brindando la informacion documental o de cualquier otro tipo que ayude a una adecuada calificacion de su solicitud.

Articulo 6º.- Confidencialidad

El proceso de calificacion del asilo y la documentacion relacionada con el mismo tienen caracter confidencial.

Articulo 7º.- Exclusion

No podra otorgarse Asilo por la comision de delitos comunes, incluidos el terrorismo y narcotrafico, asi como los crimenes mas graves de trascendencia internacional definidos en los instrumentos internacionales de los que el

Peru es parte.

Articulo 8º.- Documentacion y registro

La Direccion General de Derechos Humanos tendra a su cargo la documentacion, registro y archivo de los casos de asilo.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Capitulo I

Del Asilo Diplomatico

Articulo 9º.- Presentacion de solicitud

La solicitud de asilo debera presentarse en las misiones diplomaticas, la residencia del jefe de mision, naves, aeronaves o campamentos militares del pais en el exterior.

Articulo 10º.- Concesion y duracion

El asilo diplomatico sera concedido en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del pais con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal.

Articulo 11º.- Urgencia

Se entiende como casos de urgencia, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas asi como cuando se encuentre en "


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