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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 24


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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005

Articulo 3º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la

Oficina General de Planeamiento Estrategico del Pliego 011

Ministerio de Salud, solicitara a la Direccion Nacional del

Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Nuevas Partidas de

Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de

Medida.

Articulo 4º.- La Oficina General de Planeamiento

Estrategico a traves de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruira a la Unidad

Ejecutora 006 Instituto Especializado de Enfermedades

Neoplasicas, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificacion Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 5º.- Presentar copia de la presente Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los Organismos señalados en el Articulo 23º numeral 23.2 de la Ley

N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Articulo 6º.- Encargar a la Oficina General de

Comunicacion la publicacion de la presente Resolucion en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

20198

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES !  "      

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 867-2005-MTC/02

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo

Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El

Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder

Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores

Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la

Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comision de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la

Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion

Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil

Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el pais, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

Que, la empresa Southern Peru Copper Corporation, con Carta s/n, del 30 de setiembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la

Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de

Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica

Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo CITATION 560 XLS, en el Centro de

Entrenamiento de Flight Safety International, de la ciudad de Wichita, Kansas, a su personal aeronautico propuesto, durante el 9 de diciembre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de

Acotacion Nºs. 28787 y 28788, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al

Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion

General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de

Inspeccion Nº 2099-2005-MTC/12.04-SDO designando al

Inspector Francisco Javier Diaz Cafferata, para realizar los chequeos tecnicos en el simulador de vuelo del equipo

CITATION 560 XLS, en el Centro de Entrenamiento de

Flight Safety International, al personal aeronautico propuesto por la enpresa Southern Peru Cooper

Corporation, en la ciudad de Wichita, Kansas, Estados

Unidos de America, durante los dias 8 al 10 de diciembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de

Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2099-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el

Decreto de Urgencia Nº 015-2004, y el Decreto Supremo

Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier

Diaz Cafferata, Inspector de la Direccion General de

Aeronautica Civil del Ministerrio de Transportes y

Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Kansas, Estados

Unidos de America, durante los dias 8 al 10 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Southern Peru Copper Corporation a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 28787 y 28788, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viaticos

US$660.00

Tarifa por Uso de Aeropuerto

US$28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina

General de Administracion del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

20206

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