El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 26
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005 tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; señalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la antes mencionada persona, la presentacion del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y
Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y
Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, la
Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definicion de Perimetro Urbano para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion y la
Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y,
Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don AUGUSTO RUIZ
TELLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Ilo, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales:
Servicio :UHF
Canal :27
BANDA: IV
FRECUENCIA VIDEO: 549.25 MHz
FRECUENCIA AUDIO: 553.75 MHz
Modalidad :COMERCIAL
Caracteristicas Tecnicas:
Indicativo :OAS-6P Emision :VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor:VIDEO: 200 W
AUDIO: 20 W
Ubicacion de la Estacion:
Estudios y Planta :Sector Peña Blanca, en el distrito y provincia de
Ilo, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geograficas :Longitud Oeste:71º 20’ 23’’
Latitud Sur :17º 37’ 18’’
Zona de Servicio :El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m
La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes.
El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion.
La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica antes del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto.
Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su
Codigo de Etica y presentara copia del mismo a la Direccion
General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio.
Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el maximo establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion.
Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las señaladas en la presente Resolucion.
Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo.
La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television.
Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente
Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI
Viceministro de Comunicaciones
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 192-2005-MTC/12
Lima, 26 de octubre del 2005
Vista, la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE
C.V. sobre autorizacion para la prestacion de servicios aereos bajo la modalidad de Codigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A. ;
CONSIDERANDO:
Que, con Solicitud de Registro N° 2004-017847 del 19 de octubre del 2004, ampliado mediante Solicitud de "
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