El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 27
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Registro N° 030658 del 16 de mayo del 2005, AEROVIAS
DE MEXICO S.A. DE C.V. solicito autorizacion para la prestacion de servicios aereos de Transporte Aereo
Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de codigo compartido segun Acuerdo suscrito con LAN PERU S.A., incluyendo rutas domesticas, tanto documento de fecha 4 de abril del 2005 emitido por la
Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos Mexicanos, documento con caracter unilateral y bajo el principio de reciprocidad;
Que, la Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos
Mexicanos ha autorizado a AEROVIAS DE MEXICO S.A.
DE C.V. la realizacion de las operaciones relativas al Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A.;
Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de
Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA -
MEXICO Y VV., con tres (3) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire hasta el 8 de marzo del 2006;
Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., cuenta con
Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte
Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 046-2005-MTC/ 12 del 1 de abril del 2005, en la ruta MEXICO D.F. - LIMA y VV., con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;
Que, la Comision Consultiva de Aeronautica Civil del
Peru mediante documento de fecha 5 de julio del 2005 ha señalado que la solicitud de comercializacion por parte de
AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. de rutas domesticas encuentra estipulada en el “Convenio de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y Mexico” del 5 de septiembre de 1989 ni a las Actas y Memorandum de Entendimiento que lo modifican;
Que, segun los terminos de los Memorandums N° 0947- 2004-MTC/12.AL y N° 461-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandums N° 486-2004-MTC/12 y
N° 167-2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica
Aerea y Oficio del 5 de julio del 2005 emitido por la Comision
Consultiva de Aeronautica Civil del Peru; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley
N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo
Compartido suscrito entre AEROVIAS DE MEXICO S.A.
DE C.V. y LAN PERU S.A. para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, en la ruta LIMA - MEXICO y VV., con cinco (5) frecuencias semanales, hasta el 8 de marzo del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de LAN PERU S.A., entrando en vigencia la presente Resolucion el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el
Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones:
1. La presente autorizacion comprende la explotacion y comercializacion por parte de LAN PERU S.A., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MEXICO y vv; y, por parte de AEROVIAS DE MEXICO
S.A. DE C.V la explotacion y comercializacion, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre
MEXICO - LIMA y vv, pudiendo consignar ambas empresas, sus codigos designadores de aerolinea en dichos vuelos, segun sus autorizaciones vigentes.
2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
Articulo Tercero.- Ambas empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la
Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion.
Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de
AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General.
Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil.
Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronautica Civil (e)
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 198-2005-MTC/12
Lima, 28 de octubre del 2005
Vista, la solicitud de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE
C.V. sobre autorizacion para la prestacion de servicios aereos bajo la modalidad de Codigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, con Solicitud de Registro N° 2005-021906 del 3 de octubre del 2005, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE
C.V. solicito autorizacion para la prestacion de servicios aereos de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, bajo la modalidad de Codigo Compartido segun
Acuerdo suscrito con LAN PERU S.A.;
Que, con Documento del 13 de octubre del 2004, la
Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V la realizacion de las operaciones relativas al Acuerdo de
Codigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A.;
Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de
Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA -
MEXICO Y VV., con tres (3) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera, y Cuarta Libertades del
Aire hasta el 8 de marzo del 2006;
Que, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. se encuentra designada por la Autoridad Aeronautica de los
Estados Unidos Mexicanos para operar servicios aereos a
Peru, en la ruta señalada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo
Compartido suscrito entre MEXICANA DE AVIACION S.A. "
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