El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 28
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
DE C.V. y LAN PERU S.A. para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, en la ruta LIMA-MEXICO y VV., con tres (3) frecuencias semanales, entrando en vigencia la presente Resolucion el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial “El
Peruano”, hasta el 8 de marzo del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de LAN PERI S.A..
Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el
Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones:
1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de LAN PERU S.A., de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MEXICO y VV; y, por parte de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. la comercializacion de la ruta LIMA - MEXICO y VV, sin ejercer derechos de trafico de tercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operados por LAN PERU S.A. pudiendo consignar su codigo designador de aerolinea en dichos vuelos;
2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
Articulo Tercero.- Ambas empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la
Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente
Resolucion.
Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de
MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General.
Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil.
Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Registrese, comuniquese y publiquese,
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronautica Civil (e)
18971
VIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA
Nº 008-2005-VIVIENDA
Lima, 29 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud - INFES es un Organismo Publico
Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento;
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-2003-
VIVIENDA, se designo, a la Dra. Irma Rosalia Prudencio
Alor como miembro del Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -
INFES;
Que, la persona precedentemente citada ha dejado de prestar servicios al Ministerio de Educacion desde el mes de agosto del presente año; por lo que es necesario dar por concluida dicha designacion y designar a la persona que ocupara dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nºs. 27594, 27779 y 27792; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la Dra.
Irma Rosalia Prudencio Alor, como miembro del Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dandosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Arq. Luis
Gabriel Gurmendi Tovar, Jefe de la Oficina de
Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES.
Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y
Saneamiento.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
20294
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA $ 8
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 1143-2005-CNM
Lima, 25 de noviembre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 4783-2005-P-CSJLL/PJ, de 14 de noviembre de 2005, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, declaro no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 11 de julio de 2000 y el auto aclaratorio de fecha 2 de agosto del mismo año, que confirmo la apelada de fecha 28 de enero de 2000, que declaro fundada la demanda de impugnacion de acto administrativo, seguida por el doctor Teofilo Idrogo
Delgado, contra el Poder Judicial, recaida en el Expediente
Nº 38-99; en consecuencia, ineficaz el acto administrativo referente al Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 3 de setiembre de 1992, en la parte que dispone la separacion definitiva como
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y dispone su reincorporacion como Vocal Titular de dicha
Corte Superior; "
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