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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 29


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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de

La Libertad, mediante Oficio Nº 4783-2005-P-CSJLL/PJ, de 14 de noviembre de 2005, eleva al Consejo Nacional de la Magistratura, la solicitud del doctor Teofilo Idrogo

Delgado, para ser reincorporado como Vocal Titular de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se expida la resolucion de reincorporacion y la declaracion de vigencia de su titulo de nombramiento;

Que, la demanda de impugnacion de acto administrativo del doctor Teofilo Idrogo Delgado fue interpuesta contra el

Poder Judicial y no contra el Consejo Nacional de la

Magistratura, por lo que corresponde a dicho organismo cumplir con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la

Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo

Contencioso Administrativo, debiendo devolverse los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de

La Libertad, para tal fin; y de conformidad con el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la

Magistratura declarar la vigencia del titulo de nombramiento del recurrente;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 24 de noviembre de 2005, acordo por unanimidad, declarar que el titulo de Vocal Titular de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, otorgado a favor del doctor Teofilo Idrogo Delgado, ha recobrado vigencia; y devolver los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que proceda con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado

Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del

Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el titulo de Vocal Titular de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, otorgado a favor del doctor TEOFILO IDROGO DELGADO, ha recobrado vigencia.

Segundo.- Devolver los actuados al Presidente de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que proceda con arreglo al mandato de ejecucion recaido en la

Resolucion Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo

Contencioso Administrativo.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolucion al señor

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines.

Registrese, comuniquese y publiquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

Presidente

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CONTRALORIA GENERAL !    -"   "#

RESOLUCION DE CONTRALORIA

Nº 503-2005-CG

Lima, 29 de noviembre de 2005

Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 058-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el proceso de designacion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General;

Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de

Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el

Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades

Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control”, respectivamente;

Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el segundo a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI

Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/

CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentacion se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.

Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la

Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobacion de la inscripcion de una sociedad de auditoria en el Registro de

Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, previa opinion tecnica favorable a cargo de la Gerencia de

Sociedades de Auditoria, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo;

Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura organica institucional modificada con Resolucion de Contraloria Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoria se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta ultima competente para aprobar la inscripcion de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control;

Que, por la Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripcion o renovacion en el capitulo de auditoria de gestion del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del dia siguiente de la comunicacion de aprobacion de la solicitud;

Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluacion y opinion tecnica favorable, la Gerencia

Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de setiembre y octubre del presente año la inscripcion, en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, de cuatro (4) sociedades de auditoria asi como la renovacion de dos (2) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante

Oficios a cada una de las sociedades;

Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripcion y renovacion de las sociedades de auditoria, corresponde realizar la publicacion de la presente

Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicacion y Difusion de la

Inscripcion o Renovacion en el Registro, del item VI

Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/

CE;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley

Nº 27785; "


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