El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 33
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CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del proceso de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VICTORIA GRACIELA DIAZ DE BAZAN o
GRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN, ABELINO ALVAREZ
HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS HUAMAN, LUIS
BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE ABRAHAM VARGAS
POMA, JULIA HERMOGENES RODRIGUEZ OSORIO,
FELIX ALFREDO HUERTA TRUJILLO, NORMA ALCOCER
MAYORIA o NORMA ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE
ESCUDERO, JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o
JORGE RAUL LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE
CACERES o BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA
EUGENIA GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA
GALVEZ RUIZ, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de
Identificacion;
Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe
Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;
Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil contra VICTORIA GRACIELA
DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN,
ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS
HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE
ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENES
RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA
TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA
ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO,
JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL
LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o
BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIA
GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA
GRACIELA DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZ
FLORIAN, ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO
LECHUGAS HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI,
JORGE ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENES
RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA
TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA
ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO,
JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL
LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o
BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIA
GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20191
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1121-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
VISTO: el Oficio Nº 1646-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1156-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria
Juridica.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA
ANGULO LADRON DE GUEVARA y HUMBERTO LAPA
MUÑOZ, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el entonces Registro Electoral y/o Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, inscripciones a nombre de los ciudadanos TEODORO CALLE ROJAS, SARA CRUZ VERA y FAUSTINO LAPA MUÑOZ, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro;
Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que los ciudadanos SISTO
JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE
GUEVARA y HUMBERTO LAPA MUÑOZ han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos TEODORO CALLE
ROJAS, SARA CRUZ VERA y FAUSTINO LAPA MUÑOZ;
Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;
Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil contra SISTO JUAN CALLE
ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA,
HUMBERTO LAPA MUÑOZ y los que resulten responsables, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA
ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA, HUMBERTO LAPA
MUÑOZ y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad
Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20190
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1127-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
VISTO: el Oficio Nº 1815-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los
Informes Nºs. 478, 477 y 447-2005-GP-SGDAC-HYC/ "
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