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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 33


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CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del proceso de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VICTORIA GRACIELA DIAZ DE BAZAN o

GRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN, ABELINO ALVAREZ

HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS HUAMAN, LUIS

BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE ABRAHAM VARGAS

POMA, JULIA HERMOGENES RODRIGUEZ OSORIO,

FELIX ALFREDO HUERTA TRUJILLO, NORMA ALCOCER

MAYORIA o NORMA ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE

ESCUDERO, JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o

JORGE RAUL LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE

CACERES o BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA

EUGENIA GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA

GALVEZ RUIZ, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de

Identificacion;

Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe

Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil contra VICTORIA GRACIELA

DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN,

ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS

HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE

ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENES

RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA

TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA

ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO,

JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL

LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o

BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIA

GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA

GRACIELA DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZ

FLORIAN, ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO

LECHUGAS HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI,

JORGE ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENES

RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA

TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA

ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO,

JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL

LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o

BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIA

GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

20191

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1121-2005-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1646-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1156-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria

Juridica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo

Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA

ANGULO LADRON DE GUEVARA y HUMBERTO LAPA

MUÑOZ, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el entonces Registro Electoral y/o Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, inscripciones a nombre de los ciudadanos TEODORO CALLE ROJAS, SARA CRUZ VERA y FAUSTINO LAPA MUÑOZ, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro;

Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que los ciudadanos SISTO

JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE

GUEVARA y HUMBERTO LAPA MUÑOZ han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos TEODORO CALLE

ROJAS, SARA CRUZ VERA y FAUSTINO LAPA MUÑOZ;

Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil contra SISTO JUAN CALLE

ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA,

HUMBERTO LAPA MUÑOZ y los que resulten responsables, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA

ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA, HUMBERTO LAPA

MUÑOZ y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad

Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

20190

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1127-2005-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1815-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los

Informes Nºs. 478, 477 y 447-2005-GP-SGDAC-HYC/ "


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