El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 34
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
RENIEC y el Informe Nº 1237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria
Juridica.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del proceso de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos CECILIA
GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTES
HUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS y RENE
DAVID NAVARRO QUISPE, solicitaron inscripcion y/o rectificacion de datos personales en el Registro Unico de
Identificacion de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en las Municipalidades
Distritales de San Juan de Lurigancho – Lima, Pevas –
Ramon Castilla – Loreto y Pilcuyo – El Collao – Puno, respectivamente;
Que, solicitada la verificacion documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas, estas informaron que las partidas de nacimiento presentadas por las ciudadanos mencionados en el considerando precedente, se encuentran adulterados y/o no se encuentran registrados en estos;
Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos CECILIA GLADYS FUENTES HUAMANI o
CIRILA GLADYS FUENTES HUAMANI, MIRTHA ISAURA
ALVAN DE JESUS y RENE DAVID NAVARRO QUISPE, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad
Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo
Penal vigente;
Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil contra CECILIA GLADYS
FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTES
HUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS, RENE
DAVID NAVARRO QUISPE y los que resulten responsables, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CECILIA
GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTES
HUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS, RENE
DAVID NAVARRO QUISPE y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad
Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil.
Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20192
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RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1171-2005-JEF/RENIEC
Lima, 28 de noviembre de 2005
VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 1159-2005-JEF/
RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que, por resolucion considerada en el exordio, publicada el 24 de noviembre de 2005, se exonero de Concurso
Publico la contratacion del servicio de digitalizacion del DNI por causal de desabastecimiento inminente; autorizandose la contratacion del servicio indicado, a traves de acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un maximo de 1’800,000 formularios y por un plazo de cuatro meses o hasta el inicio de la ejecucion del servicio por el postor ganador en el Concurso Publico en proceso, lo que ocurra primero;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 21º del Texto del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, la aprobacion de la exoneracion por desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal;
Que, conforme a lo establecido por la norma acotada, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, en virtud a las disposiciones citadas, corresponde incorporar en la Resolucion Jefatural Nº 1159-2005-JEF/
RENIEC, las disposiciones referidas al inicio de las acciones correspondientes, con arreglo a la normativa vigente, designando la Comision encargada de llevar a cabo las indagaciones respectivas; y,
Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Incorporar a la Resolucion Jefatural
Nº 1159-2005-JEF/RENIEC el articulo siguiente: correspondientes a efectos de establecer las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Articulo Segundo.- Para los fines de lo dispuesto en el articulo anterior, designese una Comision encargada de determinar las responsabilidades que hubieran por parte del personal de la Entidad que intervino en cada una de las Etapas del Proceso: Formulacion de las especificaciones tecnicas y requerimiento del servicio; obtencion de los precios referenciales y cobertura presupuestal; y, preparacion de las Bases por el Comite Especial y convocatoria al Concurso; la cual estara integrada por los siguientes funcionarios:
1. Dr. Guillermo Thornberry Villaran, Subjefe Nacional, quien la presidira.
2. Sr. Juan Bulnes Costa, Subgerente de Control y
Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones.
3. Sr. Henry Paricahua Carcausto, asesor de la Gerencia de Asesoria Juridica.
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