El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 38
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION
ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
RESOLUCION Nº 2662-2005-R-UNI
Chosica, 11 de noviembre del 2005
VISTO el Oficio Nº 549-2005-VR-ADM, del 11 de noviembre del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educacion Enrique Guzman y
Valle, solicitando se emita resolucion autorizando el Proceso de estandarizacion y la autorizacion a la exoneracion del
Proceso de Seleccion de Licitacion Publica Nº 0004-2005-
UNE – ADQUISICION DE MODULOS EDUCATIVOS PARA
EL PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECO-
MUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGIA A
PRECIO CIF.
CONSIDERANDO:
Que con Resolucion Nº 2641-2005-R-UNE, del 9 de noviembre del 2005, se modifico e incluyo en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad
Nacional de Educacion Enrique Guzman y Valle, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, el Proceso de
Seleccion de Licitacion Publica Nº 0004-2005-UNE
ADQUISICION DE MODULOS EDUCATIVOS PARA EL
PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECO-
MUNICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGIA A
PRECIO CIF;
Que mediante el Informe Tecnico del Laboratorio de
Telecomunicaciones Avanzadas del Departamento
Academico de Electronica y Telecomunicaciones de la
FATEC, se sostiene que desde el año 1996 se viene utilizando el Laboratorio de Electronica General de Marca
DEGEM SYSTEMS, compuesto por 17 cursos, entre ellas
Fundamentos de Telecomunicaciones AM/FM y que actualmente se encuentra completamente operativo al servicio de los regimenes regular y semipresencial y que durante los 9 años de uso los equipos no han presentado problemas de diseño, incompatibilidad de software y de hardware, fragilidad de partes, desvanecimiento de las marcas o simbolos de identidad y prueba. En la propuesta pedagogica no se ha observado dificultades que impidan el cumplimiento de los objetivos academicos. Asimismo, los componentes del laboratorio interactivo de electronica son robustas que han trabajado desde hace 9 años y se proyecta unos 10 años mas, debido a que la empresa proveedora las actualizo el año pasado, sin costo alguno para la institucion;
Que el Laboratorio de Telecomunicaciones Basicas de marca LUCAS NULLE, se instalo en el año 2004 para el desarrollo de las tematicas relacionadas con las tecnicas modulacion y demodulacion utilizadas en las telecomunicaciones modernas. Con operatividad parcial al servicio de los alumnos del regimen regular, en el año y medio de uso se ha observado incompatibilidad de software y hardware, fragilidad en los componentes, puntos de pruebas limitados y recalentamiento de la unidad principal
UNITRAIN, lo que dificulta el cumplimiento academico y la propuesta pedagogica es muy limitada;
Que conforme a la definicion 24 del anexo del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, la estandarizacion es el proceso de racionalizacion consistente en ajustar a un determinado tipo de modelo de bienes o servicios a adquirir o contratar, en atencion a los equipamientos preexistentes;
Que en consecuencia, la estandarizacion es un procedimiento por el cual se circunscribe la adquisicion o contratacion de un bien, a un especifico modelo de referencia o estandar, que reuna las caracteristicas que la entidad requiere y que se adecua a la infraestructura o soporte de la entidad;
Que en el presente caso, conforme a lo detallado en el Informe Tecnico, que forma parte integrante del expediente, la adquisicion del Laboratorio de
Telecomunicaciones Avanzadas de la Marca israeli DEGEM
SYSTEMS, reune las caracteristicas que requiere de manera especifica la Facultad de Tecnologia de la UNE, por razones de orden tecnico y pedagogico y por adecuarse al equipamiento preexistente del Laboratorio de Electronica de Marca DEGEM SYSTEMS, constituido por siete estaciones de trabajo que vienen funcionando satisfactoriamente desde hace mas de nueve años, teniendo conforme lo señala el informe tecnico una proyeccion para los proximos 10 años;
Que de conformidad a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisciones del Estado, “solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacion debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE bajo responsabilidad del titular” y lo señalado en la Resolucion
Nº 233-2005-T-C-SU, del 18 de marzo del 2005, “La estandarizacion sobre la base de una marca o tipo de producto determinado constituye una restriccion al principio de libre competencia. En tal sentido, la estandarizacion de una marca determinada, al restringir el derecho de participacion en los procesos de adquisicion del Estado por parte de los potenciales postores, es un supuesto de aplicacion excepcional que debe ser administrado cuidadosamente teniendo en cuenta fundamenos tecnicos objetivos”;
Que en lo referente a los fundamentos tecnicos objetivos para la estandarizacion han sido expuesto en el Informe
Tecnico del Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas, presentada por el Jefe del Departamento Academico de
Electronica y Telecomunicaciones de la Facultad de
Tecnologia de la UNE, mediante el cual se sustenta la necesidad de adquirir los modulos educativos y equipos de la Marca DEGEM SYSTEMS, en atencion a las caracteristicas que requiere de manera especifica la
Facultad de Tecnologia de la UNE, por razones de orden tecnico y pedagogico, asi como por adecuarse al equipamiento preexistente del Laboratorio de Electronica de la mencionada marca;
Que mediante Oficio Nº 1159-2005-OP-OCAyC-UNE, la
Jefa de la Oficina de Programacion de la UNE, señala que la empresa ARIANE INGENIERIA S.A. es la unica proveedora de los modulos educativos y/o laboratorio de
Telecomunicaciones Avanzadas de la Marca israeli DEGEM
SYSTEMS LTD conforme se puede apreciar de la constancia presentada por la empresa, por lo que se concluye que seria la unica empresa que puede efectuar la prestacion consistente en la venta del objeto materia de adquisicion en el presente caso;
Que conforme a lo estipulado en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor seleccion, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo al articulo 20º de la citada norma;
Que con Opinion Legal Nº 404-2005-OAL/UNE, del 11 de noviembre del 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoria
Legal de la UNE, opina que se debe declarar procedente estandarizar la adquisicion del Laboratorio de
Telecomunicaciones Avanzadas en la adquisicion de equipamiento de marca DEGEM SYSTEMS y exonerar el
Proceso de Seleccion de Licitacion Publica Nº 0004-2005-
UNE – ADQUISICION DE MODULOS EDUCATIVOS PARA
EL PABELLON DE ELECTRONICA Y TELECOMU-
NICACIONES DE LA FACULTAD DE TECNOLOGIA A
PRECIO CIF, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, hasta por un monto de novecientos mil nuevos soles (S/. 900,000.00) incluido todo tipo de tributos, en consecuencia es procedente tambien la contratacion mediante acciones inmediatas con la Empresa
ARIANE INGENIERIA S.A.;
Que estando a lo solicitado por el Vicerrectorado
Administrativo, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de
Asesoria Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con los articulos 19º, 21º y 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion N° 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; "
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