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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 39


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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- EXONERAR del Proceso de Seleccion de

Licitacion Publica Nº 0004-2005-UNE - ADQUISICION DE

MODULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLON DE

ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA

FACULTAD DE TECNOLOGIA A PRECIO CIF, cuyo monto es de novecientos mil con 00/100 nuevos soles (S/. 900,000.00), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion.

Articulo 2º.- APROBAR el Proceso de Estandarizacion de la adquisicion del Laboratorio de Telecomunicaciones

Avanzadas en el proceso de adquisicion de equipamiento de marca DEGEM SYSTEMS.

Articulo 3º.- APROBAR la contratacion a la Empresa

ARIANE INGENIERIA S.A., para la ADQUISICION DE

MODULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLON DE

ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA

FACULTAD DE TECNOLOGIA A PRECIO CIF, Marca DEGEM

SYSTEMS, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico.

Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de

Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicacion de la presente resolucion en el Sistema Electronico de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en el

Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una copia de la misma y del informe tecnico-legal a la Contraloria

General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes de su aprobacion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

MANUEL ALEJANDRO SOLIS GOMEZ

Rector (e)

20169

CONASEV $%!%$  ! )    

RESOLUCION GERENCIA GENERAL

Nº 126-2005-EF/94.11

Lima, 25 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005030174 iniciado por Continental

S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe

Nº 426-2005-EF/94.55 de fecha 25 de noviembre de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997 se autorizo a Continental

S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de

Inversion en Valores y Fondos de Inversion, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de

Fondos, para administrar fondos mutuos de inversion en valores;

Que, mediante escritos presentados con fechas 9, 23, 24 y 25 de noviembre de 2005, Continental S.A. Sociedad

Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado y

Triple FMIV” en el Registro Publico del Mercado de Valores;

Que, del analisis de la documentacion presentada se ha verificado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en los articulos 24º, 169º y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/

94.10 , modificado por Resolucion CONASEV Nº 029-2005-

EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10, ademas de lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto

Supremo Nº 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso l) del

Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-

EF; asi como en el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto

Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115- 99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado y Triple FMIV” en la seccion correspondiente del Registro Publico del

Mercado de Valores.

Articulo 2º.- El Reglamento de Participacion y el modelo de contrato de administracion contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo antes mencionado y se encuentran a disposicion del publico en general en el Registro Publico del Mercado de Valores.

Articulo 3º.- La publicidad que realice Continental S.A.

Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado y Triple FMIV” no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del

Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Articulo 4º.- Lo señalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Tampoco supone un pronunciamiento de

CONASEV sobre la calidad de la garantia ofrecida en respaldo del objetivo asegurado.

Articulo 5º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir a CONASEV un (1) ejemplar del

Reglamento de Participacion del fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion; asi como el modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion.

Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion.

Articulo 7º.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el

Diario Oficial El Peruano.

Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a

Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al

BBVA Banco Continental en su calidad de custodio.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OSCAR LOZAN LUYO

Gerente General

Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

20216

CONSUCODE $"   

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 1131/2005.TC-SU

Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa

Inversiones Generales Dalvi E.I.R.L., por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

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