El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 40
" Lima, mi e r c ole s 30 de noviembre de 2005 Lima, 25 de noviembre de 2005 Visto, en se si o n de la Sala U nica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31 de octubre de 2005, el Expediente N° 120 / 2005. T C, referido al procedimiento de aplica ci o n desan ci o n a la empresa
I N V E R S I O N E S G E N E R A L E S D A L V I E. I. R. L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001 - 000 0206 6 emitida porla Po lic i a Nacional del Per u con el objeto de adquirir veinte colchones de es puma p l a s tica de
1. 80 m x 0. 90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco col chas blanca s de 200 x 1 50 cm por un monto de S/. 5 046, 25 ; y atendiendo a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
1. La D ire c ci o n de Lo g i s tica de la Po lic i a Nacional del Per u, en lo sucesivo la Entidad, comun ic o al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 06 9 - 2005- D I R L O G - P N P / D I V A B A - D A - S L y Cd e fecha 20 de enero de 2005, que, la empresa Inversiones Generales Dal vi E. I. R. L., en adelante el Contratista, inc u m p li o injustificadamente con las obligaciones derivadas del a Orden de Compra Nº 001 - 000 02 066, consistentes en proveer a la Entidad con veinte colchones de es puma p l a s tica de 1. 80 m x 0. 90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco col chas blanca s de 200 x 1 50 cm por un monto de S/. 5 046, 25.
Afirma la Entidad, que el Contratista fue incurrido en mora ¹ para que en el plazo dedo s d i as cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver se la orden de compra. Informa ad em a s, que a n tela persistencia del incumplimiento dec i di o resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 001 - 000 02 066, dec i si o n que comun ic o al Contratista el 3 de diciembre de 2004, a tra v e s de la Carta Notarial Nº 50 160.
2. El d i a 4 de marzo de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, porla presunta co mis i o n de la in frac ci o n tipificada en el inciso a) de lar t i culo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013 - 2001 - P C M, em p la z a n do lepar a la presenta ci o n de sus descargos.
3. El Contratista no pudo ser notificado por haberse m u dado del domicilio indicado porla Entidad y al ignorar se su domicilio cierto, el Tribunal dispuso que sea notificado v i a edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2005.
4. El 5 de mayo de 2005, se venc i o el plazo dele y concedido al Contratista para que presentes us descargos y no hab i e n dolo hecho, el expediente fue remitido a la Sala U nica del Tribunal para que resuelva.
F U N D A M E N T A C I O N :
1. La presunta in frac ci o n porla cual sede cr e t o el inicio del presente procedimiento administrativos a n cio " n Al adp ro or du cs ie encontraba tipificada en el inciso a) de lar t i c lua s lo ob li 2 g 0 a c 5 ion de es l Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad q u i si f ca vio or, ne cs del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° art 0 i 1 c u 3 l - 2001 - P C M ², en adelante el Reglamento, norma vi gen ne t sede l al momento de suscitar se los hechos.
2. E lar t i culo 36 º del Texto U nico Ordenado de" Art l i ca u lo L 20 e 5 y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, p d oist sor peso y nc e que el Reglamentos e ñ a la los casos en que e lc p oen ns tir o a nt oo puede formalizar se mediante una orden dec o m pr ( a. ;.. ) en ese sentido e lar t i culo 1 17 del Reglamento di spb o ) n Ie nc u q m p u le tra t a n do sede adjudicaciones de menor cuan t i a, el l u cg ao r n tar q a ue to se formal i z a con la exp ed ici o n de la respectiva (. o.. r ) d " ende compra. Si tu a ci o n que se verifica en el presente " c A art i s cuo l o, 14 t 4. o - R dea vez quela Entidad e mi ti o la orden de comprar e sp p le i cmi te i nt vo a dea favor del Contratista.
3. Asimismo, mediante Acuerdo de Sala Plena N° p l 0 e 1 no 7 / 013 se dispuso que las Entidades de benef e ct j u u ad ir ca deal requerimiento notarial previo establecido en el ar t i culo 144 del Reglamento en caso que los contratistas no c u O m sp t le r i le in r ga P n con sus obligaciones derivadas del as o rd ene s de compra emitidas as u favor ³.
4. P orlo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizado s mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto por losar t i culo s 205, literalb )
4
, 1 43, literal a) y 144 del Reglamento, ya que a l existir la orden de compra, existe el contrato, p orlo que el incumplimiento de aquella implica necesariamente el incumplimiento de e st e.
5. En el casob ajo a n a lisis corresponde determinar si la conductai m p u tada al Contratistas e adecua al tipo del a in frac ci o n invocada, que establece para su configura ci o n dos condiciones: quela Entidad haya resuelto el contrato de acuerdo a la formalidades tab le cid a en el ar t i culo 144 del Reglamento
5
y que el contratista haya in cumplido injustificadamente con sus obligaciones.
6. De lar e vis i o n de la documenta ci o nob rante en autos, se advierte el cumplimiento de la primera con d ici o na tra v e s del as Cartas Notariales Nº 4 86 12 y Nº 50 160, notificadas el 14 de setiembre y 3 de diciembre de 2004, respectivamente. La primera contiene el requerimiento efectuado al Contratista y la segunda la dec i si o n del a Entidad de resolver el contrato. Corresponde, p orlo tanto, realizar e lan a lisis de la segunda con d ici o n.
7. E lar t i culo 1 31 4 del C o di go Civil prescribe que, el deudor que a ct u a con la diligencia ordinaria requerida noe s imputable porla in eje c u ci o n de la obliga ci o n. Sin embargo, e st a obligado aprobar que ob r o con diligencia requerida porla naturaleza de la obliga ci o n y del as circunstancias de tiempo y lugar
6
. Es decir, existe la diente ) " Art i culo 205.- Causales de im pos ici o n desan ci o na los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal im pon dr a las a nc i o n administrativa de sus pen si o no in habilita ci o na los proveedores, postores y/o contratistas que: (...)
f) No ma n tengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganador es, hasta l afirma del contrato ; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida as u favor ; (...) "
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobo l os iguiente: r se los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de derivadas del as o rd ene s de compra o de servicio emitidas as u o ns i der adas como infracciones administrativas se g u n lo previsto en el o 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad q u is icio - Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de r eso l u ci o n contractuales ta blecido en el ar t i culo 144 d "el Reglamento citado
4
.- Causales de im pos ici o n desan ci o n a, los proveedores, on tra ti s tas.- El tribunal im pon dr a las a nc i o n administrativa de sus - in habilita ci o na los proveedores, postores y/o contratistas que: a ni n justifica m enteco n las obligaciones derivadas del contratod ando
5
sol u ci o n de Contrato. - Si alguna del aspartes falta al c u m - sus obligaciones, la parte per j u di cada deber a requerir la mediante carta notarial p a raquel as satis fa g ae n un plazo no menor dedo s (2) ni mayor a quince (15) d i as (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de derecho : Si vencido dicho plazo el incumplimiento con ti n u a, la parte per - , mediante carta notarial, resolver a el contrato en formato talo parcial ".
6
aro d i, Felipe. Las Obligaciones, p p. 19 9 y 200. "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
