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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 48


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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005

La norma establece - refiriendose a la reduccion o limitacion antes señalada - que la Autoridad debera tomar en cuenta la

La identidad o similitud debe evaluarse respecto de los productos o servicios cuyo uso haya sido acreditado. En ese sentido, para mantener un producto o servicio en el registro de la marca, la Autoridad debera determinar:

a) Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio identico a uno especificamente detallado en la lista de productos o servicios de la marca; o

b) Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio que no se encuentra especificamente detallado en la lista de productos o servicios que esta distingue. En este caso, debera verificar, en particular: iii) Si dicho producto o servicio resulta similar a alguno de los que se encuentran expresamente detallados en dicha lista; o,

iv) Si dicho producto o servicio se encuentra comprendido en un genero de productos o servicios distinguidos expresamente por la marca.

Finalmente, si unicamente se acredita el uso de la marca para distinguir un producto o servicio que no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos a) y b) antes descritos, la Autoridad procedera a la cancelacion del registro, tal como sucede cuando no se presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca.

Quinto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El

Peruano.

Con la intervencion de los vocales: Begoña Venero

Aguirre, Jorge Santistevan de Noriega, Dante Mendoza

Antonioli y Tomas Unger Golsztyn.

BEGOÑA VENERO AGUIRRE

Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual

20211

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

RESOLUCION

Nº 184-2005/SBN-GO-JAR

La Molina, 23 de noviembre de 2005

Visto el Expediente Nº 021-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de formalizacion de la reversion de dominio a favor del Estado, del terreno de 12 709,00 m², ubicado frente a la Av. Pedro Jose Miota esquina con la

Av. Las Torres Nº 193-195, constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana Unica de la Zona Industrial, entre los Km 14 y 15 de la Panamericana Sur, en el distrito de San Juan de

Miraflores, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 523-80-VC- 5600, de fecha 25 de julio de 1980, segun lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvio adjudicar en venta a favor de Augusto Florindez Padilla, el terreno eriazo de 30 000,00 m², de propiedad del Estado, en aplicacion de los

Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716;

Que, posteriormente mediante Resolucion Ministerial

Nº 232-82-VI-5600 de fecha 24 de junio de 1982, el

Ministerio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad

Provincial de Lima dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por los

Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716, en aplicacion del procedimiento regulado por los articulos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, el articulo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiendose en la Ficha Nº 208033 del Registro de Predios de Lima;

Que, del mismo modo, en el asiento c-2 de la Ficha

Nº 208033, se inscribio la adjudicacion a favor de Augusto

Florindez Padilla casado con Aida Pflucker Fuller, a merito de la escritura publica de compra venta de fecha 27 de abril de 1983;

Que, posteriormente, se modifico el area de 30 000,00 m² a 24 800,00 m², sobre la cual se ejecuto la habilitacion para uso de comercio intensivo C-1, inscribiendose en el asiento b- 3 de la partida registral señalada en el considerando precedente, independizandose, entre otros, los lotes 1, 2 y 3, con un area de 12 709,00 m², en la Partida Electronica

Nº 11690221 del Registro de Predios de Lima a favor de

Union de Cervecerias Backus & Johnston S.A.A;

Que, de acuerdo al Certificado Catastral, emitido por la

Zona Registral Nº IX - Sede Lima con fecha 13 de abril de 2005, sobre la base del Informe Tecnico Nº 2156-2005-

SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 5 de abril de 2005, asi como del estudio tecnico legal realizado por los profesionales de la

Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, se ha determinado que el area de 12 709,00 m², se encuentra comprendida en el ambito de mayor extension inscrito en el

Tomo 1354, a Fojas 13 Asiento 60 del Registro de Predios de

Lima a favor de la Fundacion Ignacia R. Vda. de Canevaro;

Que, mediante la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo antecedente es el Decreto de Urgencia

Nº 014-2000, reglamentado mediante Decreto Supremo

Nº 007-2000-PCM, se autoriza a la Superintendencia de

Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condicion de eriazos revirtieron al dominio del Estado en merito a los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462, 19955 y demas disposiciones conexas y complementarias; estableciendose asimismo, que por el solo merito de dichas resoluciones se procedera a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros;

Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolucion disponiendo la regularizacion de la reversion con la consiguiente cancelacion parcial del dominio de terceros sobre el area de 12 709,00 m², comprendida en el

Fojas 13 Asiento 60 del Registro de Predios de Lima a favor de la Fundacion Ignacia R. Vda. de Canevaro, y la correlacion correspondiente;

Que, los incisos p) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de

Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes

Nacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y

Recuperaciones a formalizar la reversion de terrenos eriazos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley

Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley

Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, Decreto

Supremo Nº 007-2000-PCM, Primera y Tercera Disposicion

Complementaria de la Ley Nº 27333; y

Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal

Nº 0167-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de mayo de 2005;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Formalizar la reversion, en via de regularizacion, al dominio del Estado del terreno de 12 709,00 m², ubicado en la Av. Pedro Miota esquina con la

Av. Las Torres Nº 193-195, constituido por los lotes 1, 2 y 3 de la manzana Unica de la Zona Industrial, entre los Km. 14 y 15 de la Panamericana Sur, en el distrito San Juan de

Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Articulo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la

Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a cancelar el dominio del area de 12 709,00 m², inscrita en el Tomo 1354, a Fojas 13 Asiento 60, a favor de

Fundacion Ignacia R. Vda. de Canevaro, y a disponer la correlacion correspondiente en via de regularizacion, mediante anotaciones marginales y consignacion de antecedentes dominiales.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON

Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

20165

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