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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 49


"

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN ! (    )" 

ORDENANZA REGIONAL

Nº 028-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL JUNIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junin en Sesion Ordinaria celebrada a los 12 y 13 dias del mes de octubre del año 2005, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma

Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre

Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la

Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de

Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º estipula que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado”. Asi tambien en el Articulo 2º y los incisos pertinentes prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar;

Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos

Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27992, señala en su

Articulo 60º: "Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades", inciso a) que una de estas funciones especificas es la de "Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los

Gobiernos Locales"; y señala en el inciso f) tambien la de "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades"; asimismo en su Articulo 47º: "Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion", se precisa como una las funciones en esta materia en su inciso d,) la de "Promover una cultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades";

Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al genero, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia al hombre y mujer;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como politica el uso del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo, no solo como categoria gramatical, sino tambien para referirse a grupos especificos de la poblacion en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imagenes inducen a la formacion de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyendolos en la conversacion, estableciendo relaciones de autoridad o asociacion, y afecta a los oyentes en maneras especificas: empoderandolos o quitandoles empoderamiento, enajenandolos o convenciendolos. Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad;

Que, contando con el citado Dictamen favorable de la

Comision Permanente de Derechos Humanos, Mujer y

Familia del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales

Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno, el

Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

UTILIZACION DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GENERO

O LENGUAJE INCLUSIVO EN LA

REDACCION VERBAL Y ESCRITA DE TODO TIPO DE

COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS, TEXTOS

OFICIALES Y DISPOSITIVOS LEGALES QUE SE

EMITAN EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS

UNIDADES ORGANICAS DEL GOBIERNO

REGIONAL Y DE PROMOCION DEL USO EN LA

POBLACION DE LA REGION JUNIN”

Articulo Primero.- DISPONER se promueva la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje

Inclusivo en la redaccion verbal y escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades organicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la poblacion de la Region - Junin.

Articulo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestion, planes estrategicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las

Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades

Organicas del Gobierno Regional - Junin, se aplique la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo, esto significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a: funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jovenes.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promocion del

Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional.

Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de

Junin para su promulgacion.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junin, a los trece dias del mes de octubre del año 2005.

MANUEL DUARTE VELARDE

Presidente del Consejo Regional - Junin

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junin, a los catorce dias del mes de octubre del año 2005.

MANUEL DUARTE VELARDE

Presidente del Gobierno Regional - Junin

20291

!  $ )-  

ORDENANZA REGIONAL

Nº 029-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL

JUNIN

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Junin en Sesion

Ordinaria Descentralizada celebrada el dia 26 del mes de octubre del año 2005, en el distrito de Acolla de la provincia de Jauja, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del

Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de

Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 6º de la Ley Organica de los Gobiernos

Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan "


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