El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 5
" por el monto de S/. 48 000,00 para atender la contratacion de (4) abogados que alivien la carga procesal de expedientes sobre juzgamiento a cupulas terroristas; - R.M. Nº 255-2005-PCM, que autoriza la transferencia financiera de recursos al Pliego 006 Ministerio de Justicia por el monto de US$. 83 400,00 equivalente en moneda nacional para atender parte del saldo del presupuesto pendiente de financiacion de la Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc; - R.M. Nº 275-2005-PCM, que autoriza la transferencia financiera de recursos al Pliego 006 Ministerio de Justicia por el monto de US$. 434 314,00 equivalente en moneda nacional para atender el saldo del presupuesto año 2005 de la Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc; y la - R.M. Nº 287-2005-PCM, que autoriza la transferencia financiera de recursos al Pliego 006 Ministerio de Justicia por el monto de US$ 713 207,93 equivalente en moneda nacional para atender exclusivamente el saldo pendiente de financiamiento del presupuesto año 2005 de las
Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas;
Que, mediante Informe visto el Secretario Tecnico del
FEDADOI manifiesta que el 13 de julio de 2005, el Banco de la Nacion comunica al FEDADOI que por Resolucion
Nº 2 del 8 de julio de 2005, del Juez Jose Manuel Gonzales
Lopez del 37º Juzgado Civil de Lima, se ha trabado embargo en forma de retencion a la Cuenta Nº 06-000-029279 del
FEDADOI, por el importe de US$ 3 700 000.00, en relacion al Proceso Judicial seguido por el Sr. Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado al Estado Peruano por Ejecucion de Laudo Arbitral, el mismo que se consigna en un Deposito Judicial;
Que, asimismo señala que con Oficio Nº 2800-2005-JUS-
PPMJ del 6 octubre de 2005, la Procuradora Publica del Ministerio de Justicia informa que la Resolucion Nº 12 del 37º Juzgado
Civil de Lima del 12 de setiembre de 2005, ordena el endose del Deposito Judicial por el importe de US$ 3 065 085,00 a favor del Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, el cual se ha efectivizado el 27 de setiembre de 2005, a traves de la emision de un cheque de Gerencia a favor del demandante, lo que ha impedido que se puedan efectivizar las transferencias financieras de recursos autorizadas por las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 251, 252, 255, 275 y 287-2005-PCM;
Que, al respecto de lo indicado en los parrafos precedentes el Secretario Tecnico del FEDADOI ha alcanzado el Acta de sesion del 9 de noviembre de 2005, mediante la cual la Administracion del FEDADOI, en el
Primer Acuerdo de dicha Acta, deja en suspenso entre otros la ejecucion de los siguientes acuerdos, en tanto dure la situacion de iliquidez del FEDADOI:
FECHA
ACUERDO
NOMBRE
CONCEPTO
IMPORTE
SESION 12 de mayoPrimer
Ministerio deProcuraduria
US$83,400.00 de 2005
Justicia
Ad Hoc 2 de junioPrimer
Ministerio deProcuradurias
US$713,207.93 de 2005
Justicia
Descentralizadas 2 de junioSegundoMinisterio deProcuraduria
US$434,314.00 de 2005
Justicia
Ad Hoc 2 de junioTercer
MinisterioColaborador eficaz
S/.7,500.00 de 2005
Publico
WPM 20028 2 de junioCuarto
MinisterioColaborador eficaz
S/.5,100.00 de 2005
Publico
WPM 20035 2 de junioQuintoMinisterio delContratacion
S/.
48,000.00 de 2005
Interior abogados
Que, en relacion a lo expuesto la mencionada Secretaria
Tecnica ha requerido a la Secretaria de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros se disponga con relacion al Acta de sesion del 9 de noviembre de 2005 de la Administracion del FEDADOI la emision de una Resolucion del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros que deje sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 251, 252, 255, 275 y 287-2005-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28476 –
Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero
Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado, la Ley
Nº 28500, el Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, el Decreto
Supremo Nº 067-2003-PCM, el Acta de sesion del 9 de noviembre de 2005 de la Administracion del FEDADOI y el
Informe Nº 037-2005-PCM/FEDADOI–ST;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Dejar sin efecto para todas sus acciones, las Resoluciones Ministeriales Nºs 251, 252, 255, 275 y 287-2005-PCM.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
20299
ECONOMIA Y FINANZAS ! !) "7
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 620-2005-EF/10
Lima, 29 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1720-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el señor Augusto Davila Contreras, interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por trabarle indebidamente un embargo en forma de retencion, desacatando lo dispuesto por el Tribunal Fiscal;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 09738- 5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, se requiere a la Administracion a fin que proporcione un informe en el que se indique las deudas que estan siendo materia de "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
