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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 51


" -Cuadro para Asignacion de Personal (CAP)

Documentos que forman parte integrante de la presente

Ordenanza.

Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza

Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local.

Articulo Tercero.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del acta.

POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.

EDWIN VASQUEZ LOPEZ

Presidente Regional

20244

MUNICIPALIDAD DE COMAS )       )  7  

ORDENANZA Nº 169-C/MC

Comas, 25 de noviembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comision de

Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y

Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 084-2005-

GAT/MC de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el cual se expone los fundamentos tecnicos y legales para la extincion de deudas de los Arbitrios de Limpieza Publica,

Parques y Jardines Publicos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 194º de la

Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, en tanto la Norma IV del

Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el

D.S. Nº 135-99-EF del Texto Unico Ordenado del Codigo

Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF señala que los

Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley;

Que, por Informe Nº070-2005-GAT/MC, la Gerencia de

Administracion Tributaria da cuenta de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente

Nº 00053-2004-PI/TC el cual establece el caracter vinculante de la misma para el resto de las Municipalidades; a fin de dar cumplimiento a la misma, la Municipalidad ha generado una nueva Ordenanza por los periodos no prescritos esto es 2002 a 2005 y plantea Suprimir las deudas del Arbitrio de Limpieza

Publica, Parques y Jardines de los ejercicios 1996 a 2001;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley

Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Articulo Primero.- SUPRIMIR las deudas por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos por los ejercicios 1996 a 2001 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren pendientes de pago.

Articulo Segundo.- EXONERAR del pago de reajustes e intereses moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial por los ejercicios 1996 al 2005 inclusive.

Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion y

Finanzas brindara el apoyo financiero, logistico y otros a la

Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al

Contribuyente, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de

Administracion Tributaria su aplicacion, asi como a la

Subgerencia de Informatica el proceso de identificacion de los contribuyentes por los ejercicios 1996 al 2005.

Articulo Cuarto.- .- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato.

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI

Alcalde

20290

MUNICIPALIDAD DE LINCE 7  " D-  9    # ! )  "   )    ( ./2?15

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 013- 2005-MDL

Lince, 25 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

VISTO: El Informe Nº 212-2005-MDL-GG-GR de la

Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lince;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº145-MDL de fecha 28 de octubre del 2005, se establecio Beneficios de deudas tributarios y no tributarios, otorgado a todos aquellos contribuyentes y/o infractores con obligaciones vencidas pendientes de pago;

Que, el Informe Nº212-2005-MDL-GR, de la Gerencia de

Rentas, señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº145-MDL, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes y/o infractores que por diversos motivos, dentro de ellos el factor economico, no han podido acogerse a los beneficios, para que de esa manera puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias.

Que, la Ordenanza Nº145-MDL, en el Articulo Octavo faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la Ordenanza;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley

Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGUESE, hasta el dia 22 de diciembre del 2005, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, otorgado mediante Ordenanza Nº145-MDL.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General,

Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Imagen Institucional y a la Secretaria General su publicacion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CESAR GONZALES ARRIBASPLATA

Alcalde

20247

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