El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 51
" -Cuadro para Asignacion de Personal (CAP)
Documentos que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local.
Articulo Tercero.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del acta.
POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
EDWIN VASQUEZ LOPEZ
Presidente Regional
20244
MUNICIPALIDAD DE COMAS ) ) 7
ORDENANZA Nº 169-C/MC
Comas, 25 de noviembre del 2005
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comision de
Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y
Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 084-2005-
GAT/MC de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el cual se expone los fundamentos tecnicos y legales para la extincion de deudas de los Arbitrios de Limpieza Publica,
Parques y Jardines Publicos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 194º de la
Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, en tanto la Norma IV del
Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el
D.S. Nº 135-99-EF del Texto Unico Ordenado del Codigo
Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF señala que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley;
Que, por Informe Nº070-2005-GAT/MC, la Gerencia de
Administracion Tributaria da cuenta de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente
Nº 00053-2004-PI/TC el cual establece el caracter vinculante de la misma para el resto de las Municipalidades; a fin de dar cumplimiento a la misma, la Municipalidad ha generado una nueva Ordenanza por los periodos no prescritos esto es 2002 a 2005 y plantea Suprimir las deudas del Arbitrio de Limpieza
Publica, Parques y Jardines de los ejercicios 1996 a 2001;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Primero.- SUPRIMIR las deudas por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos por los ejercicios 1996 a 2001 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren pendientes de pago.
Articulo Segundo.- EXONERAR del pago de reajustes e intereses moratorios a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial por los ejercicios 1996 al 2005 inclusive.
Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion y
Finanzas brindara el apoyo financiero, logistico y otros a la
Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al
Contribuyente, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administracion Tributaria su aplicacion, asi como a la
Subgerencia de Informatica el proceso de identificacion de los contribuyentes por los ejercicios 1996 al 2005.
Articulo Cuarto.- .- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato.
Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
20290
MUNICIPALIDAD DE LINCE 7 "D- 9 # !) " ) ( ./2?15
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 013- 2005-MDL
Lince, 25 de noviembre del 2005
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE
VISTO: El Informe Nº 212-2005-MDL-GG-GR de la
Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lince;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº145-MDL de fecha 28 de octubre del 2005, se establecio Beneficios de deudas tributarios y no tributarios, otorgado a todos aquellos contribuyentes y/o infractores con obligaciones vencidas pendientes de pago;
Que, el Informe Nº212-2005-MDL-GR, de la Gerencia de
Rentas, señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº145-MDL, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes y/o infractores que por diversos motivos, dentro de ellos el factor economico, no han podido acogerse a los beneficios, para que de esa manera puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias.
Que, la Ordenanza Nº145-MDL, en el Articulo Octavo faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la Ordenanza;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley
Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Articulo Primero.- PRORROGUESE, hasta el dia 22 de diciembre del 2005, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, otorgado mediante Ordenanza Nº145-MDL.
Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Imagen Institucional y a la Secretaria General su publicacion.
Registrese, comuniquese y cumplase.
CESAR GONZALES ARRIBASPLATA
Alcalde
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