El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 52
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
RESOLUCION Nº 236-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesion
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del
Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley;
Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del
Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por norma expresa con rango de
Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, la actual Administracion, siendo conciente de la dificil situacion economica por la que vienen atravesando la mayoria de vecinos de la jurisdiccion, se encuentra en la obligacion de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de caracter tributario;
Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite y lectura del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Articulo Primero.- Denominacion y Alcance
Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Magdalena del Mar, un Regimen de Beneficios Tributarios y
Administrativos denominado “Beneficio Extraordinario”, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas.
Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios
a) Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonacion de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2005, las que deberan ser canceladas al contado, no admitiendose fraccionamiento de deuda.
b)Reduzcase en 10% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 2004 y 2005, siempre que se cancele al contado el saldo anual por dicho tributo.
c)Reduzcase en 15% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 2002 al 2003, siempre que se cancele al contado el saldo anual por dicho tributo.
d)Reduzcase en 20% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios 1999 al 2001, siempre que se cancele al contado el saldo anual por dicho tributo.
e)Reduzcase en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas impuestas hasta el 30 de noviembre del presente año, asi como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea efectuado al contado.
Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, para lo cual deberan acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sancion insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no sera materia de devolucion alguna.
El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso.
Articulo Tercero.- De los Recursos Tributarios y
Administrativos en Tramite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente
Ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y/ o deberan pagar las deudas reclamadas.
Articulo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda
Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Articulo Quinto.- Garantia o Medidas Cautelares
Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad.
Articulo Sexto.- Vigencia
El beneficio establecido en la presente Ordenanza entrara en vigente desde el dia 1 de diciembre hasta el 19 de diciembre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Facultese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelacion, respecto a deudas de caracter tributario, podran acogerse al presente beneficio de conformidad a lo establecido en el Articulo
Segundo de la presente Ordenanza, para lo cual deberan solicitarlo mediante Carta Simple, acompañando para tal efecto el pago total recalculado del convenio segun la liquidacion que para tal efecto emita el Departamento de
Recaudacion y Control.
Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion
Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
20287
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