El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 54
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
ORDENANZA
Articulo Primero.- DEROGAR el articulo tercero de la
Ordenanza Nº 130-MSI.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administracion Tributaria y al Ejecutor Coactivo proseguir con la cobranza de arbitrios en la via ordinaria y coactiva, respectivamente.
POR TANTO:
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
Dado en Lima a los veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
20270
( -
ORDENANZA Nº140-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto, en la Sesion Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, El Informe Nº 1060-2005-10-GAJ, de fecha 24 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 142-2005- 14-GAT/MSI de la Gerencia de Administracion Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del
Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un interes equivalente a la
Tasa de Interes Moratorio (TIM);
Que, el Articulo 166º del TUO establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias de caracter formal;
Que el Articulo 41º del TUO establece que los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes;
Que, conforme al Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley
Organica de Municipalidades, las Ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas con sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones;
Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de
Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y D.S.
Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente:
ORDENANZA
PARA BRINDAR FACILIDADES PARA EL PAGO
DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA
Y LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES
FORMALES PENDIENTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- Ambito de aplicacion
La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San Isidro, provincia de Lima.
Articulo Segundo.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) o no tributarias (multas administrativas), y/o pendientes de regularizacion obligaciones formales hasta el 30 de noviembre del 2005.
Articulo Tercero.- Plazo
El plazo para acogerse a estas facilidades se inicia el 1 de diciembre 2005 y termina el 29 de diciembre del 2005.
CAPITULO II
DE LAS FACILIDADES
Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias.
Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue:
1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de los impuestos y tasas que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, costas y gastos por cobranza coactiva, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto.
2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria).
La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente.
3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento, ademas del interes moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, se condonara el cien por ciento (100%) del interes del fraccionamiento no devengado al 30 de noviembre del
2005. Puede pagarse cuotas consecutivas sin llegar a cancelar todo el fraccionamiento.
El pago al contado de algunas cuotas pendientes de cancelacion, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, no exonera el pago del interes moratorio y/o de las costas y gastos por la deuda restante, vencido el periodo de beneficio.
4. Por el fraccionamiento de la deuda tributaria: Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y/o reajustes aplicables; y, el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva.
5. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley.
Articulo Quinto.- De las Multas Administrativas.
Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican conforme sigue:
1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 1 de julio del ejercicio 2000 y el 31 de diciembre del 2001, se condonara el noventa por ciento (90%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagara el diez por ciento (10%) de la multa.
El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente.
2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2004, se condonara el ochenta por ciento (80%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagara el veinte por ciento (20%) de la multa.
El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente.
3. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas del 2 de enero del 2005 al 30 de noviembre del 2005, se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. Se pagara el treinta por ciento (30%) de la multa.
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