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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 56


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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005

A la deuda administrativa, se le aplicara la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado (TAMPP) que señala la

Superintendencia de Banca y Seguros vigente al 30 de junio del 2005; en ambos casos el interes es a rebatir.

Articulo Decimo Segundo.- De la Perdida de

Fraccionamiento

El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la ultima cuota del fraccionamiento o del refinanciamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Gerencial de perdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses o ajustes correspondientes que estuvieran pendientes de pago, desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento o refinanciamiento.

Articulo Decimo Tercero.- Facultad discrecional

El Gerente de Administracion Tributaria, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago, puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta en un maximo de 18 cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinte por ciento (20%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortizacion pendientes de pago y por el interes de fraccionamiento devengado al 30 de noviembre del 2005 al suscribirse el refinanciamiento.

El Gerente autorizara el refinanciamiento, considerando segun el caso, lo siguiente:

a) Informe socio economico del deudor por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social.

b) Monto de la deuda general devengada.

c) Antecedentes de pago.

d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar.

El Gerente de Administracion Tributaria de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso.

Para el otorgamiento de un fraccionamiento de deuda, sujeto a la entrega de garantia, el Gerente de

Administracion Tributaria puede otorgar un plazo hasta de noventa (90) dias para su formalizacion, a condicion de mantenerse el pago regular de las cuotas.

Articulo Decimo Cuarto.- De las garantias.

Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2005 sea igual o menor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) en el caso de personas juridicas, no necesitan de garantia. Cuando la deuda a fraccionarse supere las ciento cincuenta (150) UIT, el deudor debera entregar garantia a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Esa diferencia se considera parte integrante de las ultimas cuotas del fraccionamiento.

Las garantias pueden ser: Carta Fianza, Cheque de

Gerencia, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administracion Tributaria pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta.

En el caso de la Carta Fianza, esta debera ser irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Isidro, con vigencia hasta treinta (30) dias calendarios posteriores al vencimiento de la ultima cuota del fraccionamiento.

La Carta Fianza podra ser renovada por el importe adeudado a la fecha de renovacion conforme a lo establecido en el parrafo precedente.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Del cumplimiento.

Encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria,

Finanzas, Logistica y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- De la prioridad.

Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose al

Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento.

Tercera.- De la ejecucion coactiva de deudas.

Continuese la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva durante la vigencia de la presente

Ordenanza y dejese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.

Los pagos de costas y gastos que se hubieran realizado anteriormente no seran materia de devolucion.

Cuarta.- Del Instructivo.

Facultase al Gerente de Administracion Tributaria la aprobacion mediante Resolucion Gerencial, del Instructivo que rige la presente Ordenanza, el cual debera ser publicado en el Portal Institucional para su difusion.

POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Dado en San Isidro a los veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.

JORGE SALMON JORDAN

Alcalde

20271

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAMEGUA !  

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 058-2005-A/MDS

Samegua, 4 de noviembre de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAMEGUA;

VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2004, el acuerdo adoptado por mayoria, que fija Remuneracion Mensual de Alcalde y Dieta para

Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, segun el Art. 21º de la Ley Organica de

Municipalidades, establece que la remuneracion del Alcalde se fija en acuerdo de concejo, dentro del primer año de gestion, sin embargo, la misma norma legal establece que dicha remuneracion puede ser incrementada anualmente con arreglo a Ley, esto es que debe ser aprobado por acuerdo de concejo dentro de los tres primeros meses del año;

Que, el Informe Nº 212-2005-SGAL/MDS emitido por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Samegua, que segun Ley Organica de Municipalidades aprobado por Ley

Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo el incremento de la remuneracion del Alcalde asi como la Dieta de los Regidores;

ACORDO:

Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del

Alcalde del distrito de Samegua en 4,160.00 Nuevos Soles equivalente a 1.3.UIT, Neto.

Articulo Segundo.- En lo pertinente al aumento de dietas de los regidores se somete a una nueva Sesion de

Concejo debido a que dicho aumento es ilegal.

Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, planificacion y presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo.

Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del prescrito

Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y cumplase.

TILER NIRO MANRIQUE PRADO

Alcalde

20219

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