El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 6
"
Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005 cobranza coactiva a traves del Expediente Nº 136-074- 00024558-ACUM en el que se ha dispuesto un embargo en forma de retencion por S/. 3 093,12 sobre las cuentas del quejoso, debiendo acompañarse para tal efecto copia de los valores en cobranza y de sus constancias de notificacion, dentro del plazo de 10 dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion, disponiendo la suspension del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00858- 5-2005 fecha 9 de febrero de 2005, se reitera a la
Administracion cumplir con lo solicitado otorgandosele para tal efecto un plazo no mayor de diez dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente, disponiendose mantener la suspension del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal
Nº 02113-5-2005, de fecha 6 de abril de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta debiendo dejarse sin efecto, respecto del tercer trimestre de 2003, el procedimiento de cobranza coactiva, disponiendo a su vez oficiar al Procurador Publico del Ministerio de
Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion
Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y
Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
20275
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 621-2005-EF/10
Lima, 29 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1743-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, doña Petronila Donatila Concha Andia interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, persiste en la cobranza de los arbitrios municipales de los años 1999 a 2002, a pesar que mediante sentencia del 25 de mayo de 1999 el Poder Judicial declaro fundada la accion de amparo interpuesta por ella y otros demandantes, dejandose sin efecto las resoluciones de determinacion y los recibos de pago de arbitrios municipales correspondientes a los años 1997 y 1998, habiendo efectuado depositos de consignacion judicial administrativa por dichos años, no obstante la Administracion no ha imputado las sumas consignadas a la deuda pendiente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06088- 1-2004, se requirio a la Administracion para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, un informe sobre los hechos que motiva la queja, en especial sobre el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de los años 1999 a 2002, la imputacion de los pagos efectuados en merito de los depositos de consignacion judicial administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha y el tramite otorgado a diversos escritos;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 09550- 1-2004 del 7 de diciembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion proceder a remitir lo solicitado en un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00609- 1-2005 de fecha 28 de enero de 2005, se requiere a la
Administracion para que cumpla con remitir la totalidad de la informacion y/o documentacion solicitada en el plazo de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente, disponiendo se mantenga la suspension temporal del o de los procedimientos de cobranza coactiva materia de queja;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02155- 1-2005 se declara fundada la queja interpuesta respecto del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1999, del segundo y tercer trimestres del año 2001 y segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2002, correspondiente a los predios ubicados en Avenida Vicente Morales Duarez
Nºs. 469, 471, Int. 1-P y 471 Int.2-P, Cercado de Lima y del año 2000 correspondiente a los predios ubicados en
Avenida Vicente Morales Duarez Nºs. 469 y 471 Int. 2-P,
Cercado de Lima, del primer y cuarto trimestres del año 2001, respecto del predio ubicado en Avenida Vicente
Morales Duarez Nº 469 y 471 Int. 2-P, Cercado de Lima y del cuarto trimestre del año 2001 respecto del predio ubicado en Avenida Vicente Morales Duarez Nº 471 Int. 1-
P y del primer trimestre del año 2002 respecto del predio ubicado en Avenida Vicente Morales Duarez Nº 469 y respecto a las Resoluciones de Determinacion Nºs. 11-02- 391125 a 11-02-391127, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, remitiendo copia de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de
Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
