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El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 7


" penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion

Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del

Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y

Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion

Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

20276

EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0707-2005-ED

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0662-2005-

ED, se resolvio conceder al señor Guillermo Sanchez

Moreno, Director Nacional de Formacion y Capacitacion

Docente del Ministerio de Educacion, el beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y, en consecuencia se autorizo la contratacion de los servicios de asesoria legal especializada para que se encargue de su defensa;

Que mediante Resolucion de Secretaria General

Nº 0038-2005-ED se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion para el

Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades

Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educacion

Basica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la

Educacion Primaria y 029: Programa Huascaran;

Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de seleccion que se debe ejecutar para concretar la contratacion del citado servicio de asesoria legal en el

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad

Ejecutora 026: Educacion Basica Para Todos, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educacion;

Que, en merito al articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005; y el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de seleccion que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicacion de Menor

Cuantia;

Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Asimismo, el articulo mencionado indica que la aprobacion y difusion de las modificaciones se hara de la forma prevista en los articulos 25° y 26º del Reglamento, respectivamente;

Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual sera aprobado por el Titular del Pliego o la maxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ser aprobado;

Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de

Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa o Adjudicacion de Menor Cuantia, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento de la citada Ley;

Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales -entre otros-, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar su adecuacion para asumir la complejidad del objeto contractual;

Que, a traves del Informe Tecnico Nº 453-2005-ESM/

DINFOCAD, la Jefe de la Unidad de Formacion Docente, sustenta la contratacion directa de los servicios de asesoria legal del Estudio Juridico Benites, De Las Casas, Forno &

Ugaz Abogados, al haberse configurado el supuesto de exoneracion por servicios personalisimos al que se refiere el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, con relacion a lo anterior, el citado Informe concluye que se evidencia la notoria especializacion acreditada por el Estudio Benites, De Las Casas; Forno & Ugaz Abogados, estudio donde -segun afirma dicha Unidad- la mayoria de los abogados son catedraticos universitarios y tienen estudio de postgrado en el Peru y el extranjero, asi como experiencia de trabajo con firmas de abogados del exterior; asimismo, dicho estudio se distingue porque cubre todas las areas del derecho, lo cual les permite coordinar con los distintos especialistas de cada area, permitiendo para el presente caso penal articular los hechos denunciados con el area del derecho administrativo, constitucional o civil que involucra;

Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 2004-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º, entre ellas,los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, segun la norma antes mencionada, una copia de la Resolucion aprobatoria con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del "


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